La Seguridad Social exige que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cubrir el periodo mínimo de cotización que son 15 años, de los cuales 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años. Pero que ocurre, cuando a pesar de tener más de 46 años cotizados a lo largo de la vida laboral, la Seguridad Social la deniega por no estar al corriente de pagos. Pues esto es lo que le paso a un trabajador, que con 69 años de edad y más de 46 años cotizados no podrá cobrar la pensión de jubilación, por errores en su vida laboral además de no estar en situación de alta o alta asimilada.
Según la sentencia, en 2020, este trabajador con 69 años recién cumplidos presento una solicitud para acceder a la pensión contributiva de jubilación, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la denegó por no cumplir con los requisitos mínimos. Según la contestación de la Seguridad Social, no estaba en situación de alta o alta asimilada, además de no estar al corriente del pago de sus cotizaciones como trabajador autónomo.
Antes esta situación, este trabajador tuvo que interponer una demanda contra la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid. En sede judicial, dieron la razón a la Seguridad Social. A pesar de este varapalo, interpuso un recurso de suplicación ante una instancia superior, siendo esta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Hay que cumplir con todos los requisitos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a dar la razón a la Seguridad Social, ya que según establece la Ley General de la Seguridad Social, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, este trabajador con cumple con el requisito de carencia específica necesario para tener derecho a la prestación. El tribunal señaló que contaba con 16.945 días trabajados a lo largo de su vida laboral (46 años y 5 meses) los requisitos. Estos estuvieron distribuidos entre 14.379 días bajo el Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con algunos periodos de superposición, es decir, que se cotizaron a la misma vez por ambos regímenes. Cuando presento la primera solicitud (el 13 de noviembre de 2020), la Seguridad Social aviso de que no estaba al corriente de las cuotas pendientes del RETA, invitando a que regularizada su situación para poder acceder a la pensión, cosa que no hizo este trabajador.
Resumiendo, no estaba al corriente en el pago de las cuotas de autónomos. Por ello, la Seguridad Social le solicitó que abonara esas cotizaciones para regularizar su situación, lo que podría haberle permitido cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación. En la segunda solicitud, que se presentó el 2 de diciembre de 2021, volvieron a denegársela argumentando los mismos hechos.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, fijo que no cumple con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Este artículo establece que, del total de años cotizados, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Además, en el caso de los trabajadores autónomos, es necesario estar al corriente de pagos con Hacienda, lo cual este trabajador no cumplía, ya que tenía cuotas o “sellos de autónomo” pendientes en los periodos comprendidos entre mayo de 2008 y septiembre de 2010, y entre enero de 2011 y agosto de 2012.
La doctrina del paréntesis
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid valoro la posibilidad de aplicar la doctrina del paréntesis. La “doctrina del paréntesis” supone poner en un paréntesis esos periodos sin cotizar para que, el trabajador cumpla con los requisitos para cobrar una pensión de jubilación. Por ejemplo, no tener en cuenta los últimos años para poder así tener derecho a la pensión.
Esta se utiliza cuando un trabajador no ha podido cotizar debido a situaciones ajenas a su voluntad, como, por ejemplo, un despido o un ERE. Aun así, el Tribunal determinó que los periodos de inactividad de este trabajador fueron demasiado prolongados, lo que impide la aplicación de esta excepción.
La sentencia detalla que no estuvo dado de alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, y que tampoco estuvo inscrito como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008. Debido a la falta de continuidad en las inscripciones como demandante de empleo y en las cotizaciones necesarias dentro del periodo de referencia, el Tribunal concluyó que no se puede aplicar la doctrina del paréntesis en este caso.
Debido a esta situación, la Sala decidió desestimar su recurso de suplicación y denegar su derecho a fecha de la solicitud su acceso a la pensión de jubilación, añadiendo que podrá acceder cuando cumpla con todos los requisitos establecidos aunque también puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación.
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