Un jubilado no podrá recuperar los 47.813,82 euros que reclamaba a la Seguridad Social tras permanecer años dado de alta como autónomo sin ejercer actividad real. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias explica que no se trata de ingresos indebidos, ya que el recurrente mantuvo su situación administrativa de forma consciente, llegando incluso a solicitar cambios en sus bases de cotización mientras alegaba no trabajar. El tribunal da la razón a la Administración al considerar que las resoluciones de alta y baja son firmes y ajustadas a Derecho.
Tal y como recoge la propia sentencia, todo empieza cuando el demandante solicita en diciembre de 2019 que se modifique su fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su intención era retrotraer ese cese a marzo de 2012, que es cuando fue cesado como administrador de una mercantil en concurso de acreedores o, subsidiariamente, a junio de 2013, fecha en la que causó baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Pero el problema llega porque, aunque el jubilado afirma que desde entonces no realizó actividad alguna por cuenta propia, nunca tramitó formalmente su baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es más, continuó figurando en alta y, lo que es clave para la Sala, que es que realizó gestiones que contradicen su olvido, pues a través de su asesor laboral, solicitó en diversas fechas de 2012, 2013 y 2014 la modificación de sus bases de cotización.
Por ello, la Seguridad Social denegó la devolución de las cuantías solicitadas. El pensionista decidió acudir a los tribunales alegando que debía primar un “criterio realista” sobre el formalismo administrativo, argumentando que no se le podían exigir cuotas si no existía una actividad económica efectiva.
Las cuotas sirvieron para mejorar su pensión de jubilación
Tras el proceso judicial, la disputa llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que le ha dado la razón a la Seguridad Social. La Sala explica que la conducta del recurrente evidencia que su permanencia en el sistema no fue un error, señalando que “la propia conducta del recurrente pone de manifiesto que su alta en el RETA no se debe a ningún error, a tenor de las modificaciones de las bases de cotización que llevó a cabo”.
Además, el tribunal destaca un hecho fundamental: esas cuotas que ahora el jubilado pretendía recuperar fueron las mismas que se utilizaron para calcular su prestación actual. Según la resolución, las cantidades ingresadas durante el periodo en disputa “han sido tenidas en cuenta para determinar el importe de su pensión de jubilación, de modo que, en caso de prosperar la pretensión del demandante, ésta se vería perjudicada”.
No basta con el cese real, la baja administrativa es definitiva
La clave de la sentencia está en que el jubilado pretendía anular una situación administrativa consolidada mediante una simple solicitud años después. El tribunal recuerda que contra los actos firmes no cabe una revisión ordinaria si no se dan circunstancias muy específicas. En este caso, ya existía una resolución de julio de 2019 que fijaba su baja en esa fecha, la cual “fue acordada de forma definitiva y no fue recurrida en su momento”.
Esto significa que no importa que el demandante dejara de percibir remuneraciones de su empresa o que trabajara posteriormente por cuenta ajena. Lo relevante es que su situación en el RETA se mantuvo activa por voluntad propia y se benefició de ello para su jubilación.