Un jubilado de Caixabank deberá devolver 25.985,52 euros por jubilarse anticipadamente a los 61 años y seguir cobrando el Convenio Especial

El tribunal explica que el abono del coste de la Seguridad Social carece de causa una vez que el trabajador adquiere la condición de pensionista, por lo que la justicia entiende que debe reintegrar el dinero a la empresa.

Una sucursal de la entidad CaixaBank |CaixaBank
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Un antiguo empleado de CaixaBank deberá de devolver 25.985,52 euros a CaixaBank después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara que se trataba de cobros indebidos al haber percibido el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social mientras ya estaba jubilado. En este sentido, el tribunal da la razón a la entidad bancaria al considerar que existió una incompatibilidad, ya que el acuerdo de prejubilación perdía su sentido al acceder a la pensión.

Tal y como recoge la sentencia, este trabajador se prejubiló en junio de 2012 a través de un ERE hecho por la antigua Banca Cívica (ahora CaixaBank). El acuerdo era que el banco le pagaba mensualmente el coste de su Seguridad Social para que él pudiera mantener su nivel de cotización a través de un convenio especial. Así se aseguraban de que su futura pensión no se viera recortada por dejar de trabajar antes de tiempo, un compromiso que el banco mantenía, en principio, hasta que el trabajador cumpliera los 63 años.

Dada esta situación, este trabajador y prejubilado decidió acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria el 6 de julio de 2019, con 61 años. Ahora bien, CaixaBank se dio cuenta posteriormente de que el exempleado seguía cobrando de la empresa las cuotas de la Seguridad Social pese a estar ya jubilado, algo que es incompatible según el convenio. Por eso, le remitió un burofax reclamando “la devolución de los abonos que le ha efectuado la Entidad en concepto de compensación por el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, desde que tiene reconocida la prestación por jubilación”. Al no llegar a un entendimiento, acudieron a los juzgados.

El pago del Convenio Especial es incompatible con la pensión

Tras pasar por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha terminado dando la razón a CaixaBank. La Sala determinó que el ex-empleado incurrió en un b, saltándose la normativa que establece que adquirir la condición de pensionista extingue automáticamente ese convenio.

La sentencia señala que “…el abono por parte de le empresa del coste correspondiente al Convenio Especial con la Seguridad Social solo tiene sentido en tanto en cuanto se mantenga la situación de prejubilación del trabajador y con el límite de los 63 años”. Los magistrados son tajantes al recordar que el fin de ese dinero era mantener las cotizaciones hasta el momento del retiro, por lo que “…si se accede antes a tal situación, el abono de los devengos carece de causa”.

No prescribe al año por ser una “mejora de la Seguridad Social”

En esta sentencia, la clave está en que el error del demandado fue intentar alegar que la deuda había prescrito basándose en el Estatuto de los Trabajadores, creyendo que se trataba de una indemnización derivada del contrato laboral (que prescribe al año). A pesar de ello, la Sala recuerda que lo relevante es la naturaleza del pago dentro del marco de la Ley General de la Seguridad Social, normativa que regula expresamente las mejoras voluntarias de la acción protectora.

En palabras de la resolución, “la acción ejercitada por la entidad demandante es una reclamación derivada de un abono para sufragar el coste de un Convenio Especial de la Seguridad Social, lo que conforma una mejora de prestaciones de Seguridad Social. Por ello, el plazo para ejercitar la reclamación es de cinco años conforme al artículo 43 de la LGSS”.

Artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Por tanto, el Tribunal entiende que el prejubilado cobró indebidamente estas ayudas durante los meses posteriores a su retiro efectivo. La sentencia concluye que la reclamación “deviene ajustada a derecho pues, a su través, se pretende la restitución de cantidades indebidamente abonadas al carecer de causa o razón durante el periodo posterior a la desaparición del motivo del pago, esto es, durante el periodo posterior al acceso a la jubilación”.

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