Todos los trabajadores sueñan con poder jubilarse antes de la edad legal de jubilación y a ser posible, cobrando más dinero que el que venía percibiendo cuando eran trabajadores. Aunque pueda parecer una utopía, es posible y de hecho la Seguridad Social permite hacerlo a través de su sistema público de pensiones. Este es el caso de J.A. Vargas, un almeriense que ha conseguido jubilarse a los 56 años de edad y cobrando una pensión superior a su sueldo, exactamente un 106% más. Esto fue posible gracias a la jubilación anticipada por discapacidad.
Este almeriense sufrió de pequeño poliomielitis, comúnmente conocida como ‘la polio’, una enfermedad que le causó problemas físicos que se fueron agravando con el paso de los años. Esto provocó que, poco a poco, fuera perdiendo movilidad, ya que se trata de una enfermedad degenerativa conocida como el síndrome postpolio.
Aun así, esto no le quitó las ganas de trabajar y, de hecho, cotizó más de 37 años a la Seguridad Social. Conforme se acercaba a la edad de jubilación, solicitó información a la Seguridad Social para saber a qué edad podía jubilarse y cuál sería la cuantía de su pensión.
Según explicó a NoticiasTrabajo: «Yo trabajaba en el Ayuntamiento de mi municipio y mis compañeros me avisaron de que podía jubilarme a partir de esa edad si tenía un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El mío era elevado, un 60% cuando solicité la jubilación». Tras informarse a fondo, se dio cuenta de que era posible. «Fui informándome personalmente para ver si realmente podía jubilarme anticipadamente con tanta antelación, aunque en ese momento ya cumplía con 37 años cotizados».
Jubilarse anticipadamente a través de una discapacidad
Este pensionista pudo jubilarse a través de la jubilación anticipada por discapacidad, la cual se encuentra regulada bajo el Real Decreto 370/2023 y que modifica al Real Decreto 1851/2009. Esta norma dice que los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años edad.
Para ello, es necesario que se den varias condiciones. La primera, que tenga acreditado un periodo mínimo de cotización de 15 años. Por otro lado, que de estos 15 años, al menos 5 deben ser bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las enfermedades generadoras de discapacidad. Es decir, no vale con tener el grado de discapacidad, es necesario que sea bajo una de las enfermedades recogidas en el ANEXO I del Real Decreto 370/2023 y además, que está esté reconocida mediante un informe médico que lo deberá proporcionar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u del órgano correspondiente.
En este sentido, la enfermedad de este pensionista sí estaba recogida, concretamente en el punto f del listado de enfermedades para la jubilación anticipada. De esta forma reunía todos los requisitos.
Cómo consiguió una pensión superior a su sueldo
Las jubilaciones anticipadas por discapacidad no reducen la cuantía de la pensión. Es decir, que según los años cotizados, se aplicará un porcentaje de la pensión en función de la base reguladora. Con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 49 meses, se añadirá un 0,21% extra sobre la base reguladora. Para los meses siguientes, desde el 50 hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora. Así, con 36 años y 6 meses cotizados, se tendría derecho al 100% de la pensión.
En el caso de este pensionista, al haber cotizado más de 37 años, la pensión que le quedó fue de 1.743,79 euros mensuales (cuantía de 2014 cuando se jubiló), repartidos en 14 pagas, lo que representa un 106% de su sueldo. «Imagínate si salí ganando con el cambio. Para que te hagas una idea, mi salario por aquel entonces era de 1.643,04 euros», explicaba con una sonrisa.
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