Un jardinero pierde la pensión por incapacidad permanente por Gran Invalidez a pesar de tener cirrosis, una hernia y fractura de huesos

Para el tribunal las lesiones no son suficientes para acceder a la pensión por incapacidad permanente por Gran Invalidez por lo que seguirá cobrando la incapacidad en grado de absoluta.

Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado el reconocimiento para la pensión por incapacidad permanente por Gran Invalidez a un jardinero que ya tenía aprobada una incapacidad en grado de absoluta. A pesar de padecer una fractura de hueso en la radio derecho, cirrosis hepática enológica y una hernia umbilical para el tribunal considera que no es sufíciente por la que se deba necesitar la asistencia de una tercera persona para actividades esenciales de la vida diaria, que es requisito indispensable para conceder la Gran Invalidez.

En 2019, este trabajador de profesión jardinero sufre varias enfermedades que le imposibilitan para seguir ejerciendo su profesión habitual. Dada esta situación, el trabajador solicita el reconocimiento de la Incapacidad Permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociéndole este la incapacidad permanente absoluta por cualquier profesión (este grado percibe el 100% de la base reguladora).

El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) le reconoció la incapacidad debido a sus numerosas afecciones de salud, como la cirrosis hepática enológica, la degeneración hepatocerebral y problemas ortopédicos, incluyendo una fractura en el radio derecho y una lumbalgia postraumática, lo que le imposibilita trabajar ya no solo para su profesión habitual, sino para cualquier trabajo.

A pesar de tener de haberle reconocido la incapacidad permanente, el trabajador presentaba demasiadas limitaciones, por lo que a su juicio necesitaba una tercera persona para los actos más básicos de la vida. Debido a esta situación solicitó a la Seguridad Social una revisión de su grado de incapacidad en 2021 (dos años después), esperando que se le reconociera el grado de Gran Invalidez (es el máximo grado reconocido por la Seguridad Social).

Tras la revisión del Tribunal Médico, la Seguridad Social desestimó la solicitud para aumentar el grado de incapacidad a Gran Invalidez, argumentando que, aunque las patologías del jardinero eran graves, no se consideraba que necesitara asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse o asearse. Hay que tener en cuenta que en los informes médicos se señalaban problemas como disnea, degeneración del sistema nervioso, limitaciones físicas graves y una dependencia parcial para ciertas actividades, como la necesidad de ayuda de su esposa para ducharse y tomar medicación. Aun así, para el Tribunal Médico concluyó que no se cumplían los criterios para reconocer la Gran Invalidez.

Lesiones no limitantes para una incapacidad permanente

Tras varias reclamaciones, las cuales fueron todas desestimadas por la Seguridad Social, este jardinero decidió llevar el caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete desestimó la demanda, señalando que, a pesar de sus limitaciones, no cumplía con los requisitos para ser considerado en situación de Gran Invalidez.

Tras la desestimación de su solicitud, el trabajador decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM). El tribunal señaló que, aunque la condición del demandante había empeorado, no se podía afirmar que necesitara la asistencia permanente de una tercera persona para realizar actividades básicas. El tribunal señaló que el hecho de que requiera ayuda puntual para algunas tareas no basta para justificar el reconocimiento de Gran Invalidez. Por lo tanto, se decidió mantener la pensión por incapacidad permanente absoluta, sin elevarla al grado de Gran Invalidez.

No cumplía con los requisitos de la Gran Invalidez

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fundamentó su fallo en diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y otras leyes. En primer lugar, se basó en el artículo 194.1.d) de la LGSS, que define la Gran Invalidez como la situación en la que el trabajador, además de estar incapacitado permanentemente para realizar cualquier tipo de trabajo, requiere la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o asearse. Este artículo resultó clave en el fallo, ya que para el Tribunal las lesiones del jardinero no justificaban la necesidad de una asistencia constante de un tercero.

Además, el Tribunal consideró la Disposición Transitoria 26, apartado 6º de la LGSS, que complementa la definición de Gran Invalidez y establece los criterios para evaluar las limitaciones anatómicas o funcionales de los trabajadores. Esta disposición fue utilizada para determinar si, a pesar de la gravedad de las patologías del jardinero, estas realmente requerían la ayuda continua de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Finalmente, el Tribunal Superior citó varias sentencias del Tribunal Supremo como precedentes relevantes, incluyendo las de 17 de junio de 1986, 7 de octubre de 1987 y 19 de enero de 1989. En estas resoluciones, el alto tribunal aclaró que, para reconocer la Gran Invalidez, no basta con que el trabajador presente dificultades, sino que debe existir una dependencia efectiva y constante de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

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