El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el recurso de suplicación de un hombre que solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente para su labor de taxista. Este fallo llega después de que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegara la pensión, alegando que el demandante no estaba en situación de alta en el momento en que se hizo la valoración de sus dolencias.
Según la sentencia STSJ AND 13692/2024, todo comienza cuando el afectado trabajó como soldador y, tras un accidente, pasó a realizar trabajos en el sector del taxi. Años después, comenzó a padecer episodios de desvanecimientos y otros síntomas de epilepsia que finalmente derivaron en una incapacidad permanente para conducir, actividad central en su ocupación de taxista. El demandante intentó obtener la prestación por incapacidad en vía administrativa, pero, ante la negativa del INSS, optó por llevar su caso a los tribunales.
Debido a esto, el trabajador presentó una solicitud para el reconocimiento de la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual fue denegada argumentando en la carta de resolución de que no cumplía con los requisitos de alta o asimilación al alta en el momento en que sus dolencias fueron evaluadas. A pesar de la negativa, el afectado decidió continuar con el proceso, presentando una reclamación administrativa que también fue desestimada. Agotada esta vía, el caso se trasladó al ámbito judicial, donde el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla emitió una primera sentencia desfavorable para el trabajador, es decir, que no le dieron la incapacidad.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla desestimó su demanda en una sentencia de 2022, al considerar que, aunque el hombre presentaba dolencias reconocidas, estas no cumplían con los requisitos de situación de alta o asimilada al alta en el momento de su solicitud. Aun así, el demandante decidió recurrir a instancias superiores, insistiendo en que su situación de salud debía considerarse incapacitante para el desarrollo de su profesión.
La profesión habitual
En su recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el demandante argumentó que, a pesar de la fecha del dictamen médico, sus problemas de salud comenzaron a manifestarse mucho antes, cuando aún estaba registrado como demandante de empleo y en situación de alta en la Seguridad Social. Alegó que, si se consideraban los informes médicos previos y la naturaleza de sus episodios de desvanecimiento y epilepsia, el grado de incapacidad permanente total era evidente desde el inicio de estos síntomas.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sostuvieron que, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento de la incapacidad permanente total debe basarse en las fechas de valoración médica y el estado de alta o asimilación al alta del trabajador en esos momentos. Argumentaron además que los problemas de salud, aunque significativos, no podían justificarse como una razón para retrotraer el hecho causante a una fecha anterior a la indicada por los peritos.
Tras revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó que el demandante cumplía los requisitos para la incapacidad permanente total para la profesión habitual de taxista. La sentencia consideró que las manifestaciones iniciales de la epilepsia, que ya le impedían ejercer la conducción con seguridad desde el 2013, deberían considerarse como el momento determinante, y que la normativa permite aplicar un enfoque más flexible en casos de patologías severas que limitan el ejercicio profesional.
Por todo, el trabajador recibirá la incapacidad permanente cualificada, que corresponder al 75% de la base reguladora, al tener más de 55 años. En el caso de tener otro trabajado, la base reguladora bajará al 55%, siendo la incapacidad total sin el incremento del 20%.
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