Un hombre no puede compatibilizar una pensión de jubilación y viudedad de 3.026,64 euros al ser incompatibles y deberá devolver 5.391,32 euros a la Seguridad Social

Al empezar a cobrar la pensión de jubilación, la Seguridad Social le dijo que era incompatible con la de viudedad, por lo que suspendió la pensión y procedió a reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

Un jubilado llorando |Envato
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Un jubilado deberá devolver 5.391,32 euros a la Seguridad Social tras cobrar de forma simultánea una pensión de jubilación de 2.536,52 euros y otra de viudedad de 490,12 euros mensuales, es decir, una pensión 3.026,64 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias explica en la sentencia que las dos prestaciones eran incompatibles, ya que así venía regulado en al artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, al exigir que el beneficiario no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social.

Secundino cobraba desde 1993 una pensión de viudedad cuyo importe era de 490,12 euros mensuales y en 2022 empezó a cobrar la pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta procedente del Régimen Especial de la Minería del Carbón y cuya cuantía era de 2.536,52 euros al mes.

La Seguridad Social explicó que no podía cobrar ambas pensiones, ya que “uno de los requisitos para dicho reconocimiento es que el actor no fuese titular de ninguna otra pensión de Seguridad Social cuando venía percibiendo la de viudedad”. Aun así, meses después, cuando solicitó la revalorización de las pensiones, la Seguridad Social se dio cuenta de esta incompatibilidad, por lo que dijo a este pensionista que debía decidir entre mantener la nueva jubilación o conservar la de viudedad. Cómo no dijo nada, la Seguridad Social optó por aprobarle la de mayor cuantía, que era la de jubilación.

Aun así, más tarde, en abril de 2023, la Seguridad Social procedió a suspender la pensión de viudedad, pero como estuvo varios meses cobrando la misma sin que tuviera derecho, la Tesorería General procedió a reclamar 5.391,32 euros en concepto de cobros indebidos.

Pese a las alegaciones presentadas para que le dejaran cobrar ambas pensiones a la vez, la administración desestimó su reclamación, por lo que Secundino decidió acudir a los tribunales para defender su derecho a mantener ambas prestaciones.

No podía cobrar las dos pensiones a la vez

Tanto en primera instancia, en el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dieron la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ambos tribunales coincidieron en que las dos pensiones eran incompatibles, ya que el artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973 (que se puede consultar en este BOE) exige expresamente que “el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social o que renuncie a ella”.

En el recurso presentado ante el TSJ, el jubilado defendía que debía aplicarse el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite compatibilizar la pensión de viudedad con otras rentas, alegando además el principio de jerarquía normativa al tratarse de una ley posterior y de rango superior. A pesar de lo que dije esa normativa, el tribunal recordó que esta cuestión “ya había sido resuelta en anteriores sentencias” de 1995, 1997 y 2017, donde se había ratificado que el beneficio del artículo 20 es incompatible con cualquier otra pensión, incluso las causadas por una persona distinta, como ocurre en los casos de viudedad.

Así y por todo lo explicado, la clave en esta sentencia está en que, según la Sala, es que este régimen especial concede una prestación más ventajosa que la jubilación ordinaria, y precisamente por ello establece la condición de exclusividad. Tal y como explica el TSJ “si es condición ineludible para acogerse al sistema contenido en el artículo 20 que el interesado no sea titular de otra pensión, cabe deducir que es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión, cualquiera que sea el origen y hecho causante de la misma”.

En definitiva, la sentencia confirma que no puede compatibilizar la pensión minera con la de viudedad, por lo que deberá devolver 5.391,32 euros por la pensión de viudez cobrada indebidamente.

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