La Seguridad Social avisa de que acaba de entrar en vigor hoy, 1 de junio, el decreto-ley donde los trabajadores pueden cobrar una jubilación anticipada cuando tengan una discapacidad igual o superior al 45%. Es por eso que muchos de ellos dudan sobre cuáles son los requisitos para solicitarla. Y es que esta es la última oportunidad que tienen antes de la entrada de las elecciones.
Hay que recodar que el adelanto electoral al 23 de julio provocará que los decretos-ley y leyes que todavía deben de pasar por la votación del Congreso, queden eliminados tajantemente, a no ser que vuelva a ser elegido presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Es lo que ocurre con esta jubilación anticipada con tan solo cinco años cotizados.
La entrada en vigor ha resultado tras el anuncio del ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, durante una reunión con el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo. Una espera que se ha hecho efectiva, desde que el pasado 16 de mayo, el ministro competente aprobara la medida mediante un decreto-ley de forma extraordinaria.
Requisitos para cobrar la jubilación anticipada con una discapacidad del 45%
Entre las principales medidas que recoge la normativa está la reducción del periodo de años de cotización, pasando de 15 a 5 años, para las personas con una minusvalía igual o superior al 45%. El requisito es cumplir esos años desde el diagnóstico de la discapacidad, “siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Esto mismo también lo deben cumplir las personas que tengan dos o más patologías que se consideren incapacitares si de forma conjunta superan ese 45%. Otra condición será la de tener una edad de jubilación que permita ese retiro anticipado.
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