Las personas que se encuentren en situación de jubilación anticipada y afectados por una incapacidad permanente total (IPT) no podrán acceder a esta prestación por incapacidad si no se encuentra dado de alta en la Seguridad Social. Así lo ratifica la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia con fecha a 22 de febrero de 2023.
Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alega que las personas que se encuentren en situación de jubilación anticipada no pueden acceder a esta prestación, ya que en ningún momento se encuentran dados de alta ni en situación asimilada al alta. En el momento en que un trabajador pasa a ser pensionista no tienen derecho a acceder a este tipo prestación, por el hecho de que no se encuentra en situación de alta.
Toda esta normativa viene regulada en el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En ella manifiesta lo siguiente “para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario”.
Además, la norma argumenta que no se podrá reconocer el derecho a una pensión por incapacidad permanente total por contingencias comunes cuando el trabajador tiene prevista la edad de jubilación. En 2023, la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años si se tiene 38 años y 9 meses, en caso contrario la edad será de 66 años y cuatro meses.
Tal y como señala El Economista, la Seguridad Social reconoce que las personas que se encuentren trabajando, llevando a cabo una actividad laboral y por consiguiente bajo el régimen general de la Seguridad Social. En el caso de baja por incapacidad podrá beneficiarse de la incapacidad temporal o subsidio económico que le corresponda o bien, hasta que la Seguridad Social decrete la baja definitiva de manera oficial, percibiendo una pensión por incapacidad permanente total.
Dentro de la jurisprudencia había sentencia en las que se fijaba la posibilidad de cobrar obrar tanto la pensión de jubilado como la de incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal Supremo unifica doctrina en cuyo fallo estima una serie de condiciones para que los trabajadores, que cobrando una pensión por jubilación anticipada, tengan derecho al acceso de la pensión por incapacidad permanente y solo podrá percibirse con una edad menor a la jubilación prevista y cuando el trabajador figure en el alta del INSS.
Es incompatible cobrar una pensión de jubilación anticipada y una pensión de incapacidad permanente total al mismo tiempo
Para entender esta situación podemos poner el ejemplo de una persona que habiéndose jubilado anticipadamente solicitó también la pensión por incapacidad permanente. En esta situación la Seguridad Social solo le concedería la pensión de jubilación anticipada.
Esta persona argumenta que tiene derecho a ambas pensiones, ya que había sido diagnosticado con una enfermedad que le impedía seguir trabajando, lo que le permitía solicitar la pensión de incapacidad permanente total. Pero en este caso no sería posible, pues el cobro de ambas pensiones al mismo tiempo era incompatible y más si son bajo el mismo régimen, tal y como explica la web de la Seguridad Social.
En este caso y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, se establece que el beneficiario de una pensión de jubilación no puede trabajar, ya que, de hacerlo, podría perder el derecho a la pensión. La ley también establece que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total tiene prohibido trabajar en cualquier actividad laboral por la que se diagnosticó la incapacidad. Por lo tanto, en este supuesto no se puede cobrar ambas pensiones al mismo tiempo, ya que tendría que estar trabajando para hacerlo.
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