Tener un accidente o enfermedad, sea laboral o no, siempre puede desembocar en el cobro de una pensión contributiva de la Seguridad Social, aunque para ello deben cumplirse unos requisitos previos tras la valoración del tribunal médico. Como no siempre se puede trabajar, son muchos los beneficiarios que pueden quedar viudos y dudan de si pueden compatibilizar la incapacidad permanente con la pensión de viudedad. Y es que sí que es posible, pero bajo ciertos límites.
Al tratarse de una ayuda asistencial, muchos beneficiarios se preguntan cómo pueden compatibilizarla con una pensión de viudedad al fallecer el cónyuge o el excónyuge con el que hayan estado casados. De esa forma, se podrán complementar las dos pensiones, pero ¿cómo quedarán sus pensiones cuando se cobren las dos?.¿Se cobran íntegras? ¿Habrá que reducir el importe de alguna?
Cabe mencionar que este tipo de pensión no solo es compatible con la viudedad. Hay dos modalidades más que complementarán la pensión, siempre que se den las condiciones exigidas, como es la de orfandad y la de jubilación (esta última solo en algunas situaciones).
¿Cuándo es posible compatibilizar la incapacidad permanente con la viudedad?
Cuando se quiere romper con el principio de incompatibilidad, la normativa legal de la administración pública recoge algunos requisitos específicos para cobrar una incapacidad permanente junto a otra pensión contributiva, como la de viudedad. Simplemente, habrá que cumplir con todos los requisitos que impone la Seguridad Social para poder cobrar ambas por separado.
Además, independientemente de la modalidad de incapacidad permanente: parcial, gran invalidez, total o absoluta, es compatible y no va a afectar en el importe a recibir. Se podrá cobrar la cuantía entera de ambas pensiones sin tener que cumplir el límite de 2.819 euros, la cuantía máxima fijada por el INSS.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente y viudedad en 2023?
La Seguridad Social recoge cada año los límites que imponen los Presupuestos Generales del Estado para saber cuánto se va a cobrar de incapacidad permanente y viudedad. En este 2023, las cuantías mínimas que se pagarán serán las siguientes:
Pensión de incapacidad permanente
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales, 1.449,3 euros al mes.
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros al año, 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros al año, 1.115 € al mes.
Absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
- Total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes
Total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966 euros al mes.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 euros al mes.
Pensión de viudedad
- Con cargas familiares: 905,90 al mes.
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 783,10 al mes.
- Titulares de entre 60 y 64 años: 732,60 al mes.
- Menores de 60 años sin cargas: 593,30 al mes.
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