La Seguridad Social suspenderá la pensión de jubilación y obligará a devolver parte de esta a los pensionistas que se pongan a trabajar y no lo comuniquen

Trabajar y cobrar la pensión de jubilación es incompatible, salvo que se acojan a las modalidades de jubilación activa, flexible o a la compatibilidad por ingresos reducidos, tal y como regula la Ley General de la Seguridad Social.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz |EP
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Los jubilados que decidan ponerse a trabajar a la vez que cobran una pensión de jubilación corren el riesgo de que la Seguridad Social les pueda suspender a pensión además de poder reclamarles las cantidades de la pensión cobradas mientras estuvieron trabajando, al ser considerado como un cobro indebido. Así lo establecen los artículos 213 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que trabajar es incompatible con la pensión, salvo las modalidades permitidas por la Seguridad Social, que son jubilación activa, flexible o trabajando por cuenta propia con ingresos limitados.

Aunque estas son las únicas opciones disponibles en la actualidad, conviene señalar que el Gobierno trabaja en la implementación de un nuevo modelo de jubilación reversible. Por el momento, estas son las únicas fórmulas a través de las cuales un pensionista puede retomar su actividad laboral dentro de los límites que establece la normativa.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

La primera opción es la jubilación flexible, que es la que permite poder cobrar parte de la pensión de jubilación mientras se trabaja a tiempo parcial. Por otro lado, está la jubilación activa, que es la que permite compatibilizar la pensión con el desempeño de una actividad laboral, ya sea como empleado por cuenta ajena o como trabajador autónomo.

Ahora, ¿cuál es la diferencia entre ambos? Pues mientras que la jubilación flexible solo permite trabajar a tiempo parcial y reduce la pensión en proporción a la jornada realizada, la jubilación activa permite hacerlo con una actividad laboral a tiempo completo o parcial, siempre que se cumpla con los requisitos para acceder a la pensión. Además, esta última permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se mantiene la actividad profesional, que actualmente varía en función del tiempo en que se haya demorado el acceso a la jubilación.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar y no lo comunico a la Seguridad Social?

En el caso de empezar a trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, hay que comunicarlo a la Seguridad Social, para que nos la apruebe y modifique la cuantía a la nueva situación. Así lo establece el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Además, el mismo artículo dice que la realización de trabajos incompatibles con la pensión acabaran con la “suspensión del abono de la misma durante el tiempo en que se mantenga la actividad”. En otras palabras, solo se puede compatibilizar pensión y trabajo a través de las fórmulas previstas legalmente y siempre cumpliendo los requisitos exigidos.

Junto a ello, la ley también dice que el pensionista puede “realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual”, por lo que puede seguir cobrando la pensión, aunque sin obligación de cotizar por esa actividad ni generar nuevos derechos sobre prestaciones.

Un ejemplo real de la incompatibilidad

Para entenderlo mejor, vamos a verlo con un ejemplo real de cómo un pensionista perdió temporalmente la pensión y tuvo que devolver 17.538,72 euros a la Seguridad Social por estar cobrando una pensión de jubilación a la vez que seguía trabajando. El hombre comenzó a percibir una pensión de jubilación en España de 1.800 euros mensuales, pero, al mismo tiempo, decidió trasladarse a Estados Unidos y continuar trabajando allí durante varios años, donde siguió cotizando y no comunicó esta situación a la Seguridad Social española.

Al regresar a España, la Seguridad Social le notificó la incompatibilidad entre el cobro de la pensión y el trabajo realizado en el extranjero, y le exigió la devolución de 17.538,72 euros correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente durante ese periodo. A pesar de que llevó el caso a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la Seguridad Social, ya que la normativa establece claramente la incompatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el desempeño de una actividad laboral, incluso si esta se realiza fuera de España.

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