La Seguridad Social suspenderá el pago de las pensiones no contributivas a quienes no presenten su declaración de ingresos antes del 31 de marzo

En el caso de no presentar la declaración, la Seguridad Social puede suspender el abono de la pensión de forma temporal, que se podrá volver a reactivar con efectos retroactivos de hasta tres meses.

Oficina de la Seguridad Social |Archivo
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La Seguridad Social establece que los pensionistas que cobren una pensión de jubilación o invalidez no contributiva deberán presentar la declaración anual de ingresos antes del 31 de marzo de este año. En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social suspenderá el pago de la pensión, pero dejando claro que esta medida es temporal, por lo que se podrá volver a cobrar una vez se presente la documentación y se demuestre que se sigue cumpliendo con los requisitos.

Hay que saber que las pensiones no contributivas tienen un carácter asistencial, es decir, son ayudas que se conceden a aquellas personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva y que carecen de ingresos económicos suficientes.

Así, para demostrar esta situación de vulnerabilidad, la Seguridad Social, a través de las comunidades autónomas o del IMSERSO, exige presentar una declaración anual de rentas con el fin de comprobar que el beneficiario sigue cumpliendo con el requisito del límite de ingresos.

La declaración anual de rentas es obligatoria

Los artículos 368 y 372 de la Ley General de la Seguridad Social explican que “el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente”. Por tanto, esta norma afecta tanto a este 2026 como a futuros años.

Artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Esto es así porque la cuantía de estas pensiones (que no es de importe fijo) y el propio derecho a percibirlas dependen directamente de los ingresos personales y de las personas con las que se conviva. Si se supera el límite de acumulación de recursos fijado anualmente, la pensión debe reducirse o incluso extinguirse. Por tanto, la Seguridad Social necesita este documento para verificar que la situación económica del pensionista no ha variado con respecto al año anterior.

Esta declaración anual de ingresos afecta a las modalidades de pensiones no contributivas, que son las de jubilación (mayores de 65 años que residan legalmente en España y no tienen derecho a una pensión contributiva) y las de invalidez (personas de entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%).

¿Qué pasa si no presento la declaración?

En el caso de no presentar la declaración de ingresos antes de finalizar el primer trimestre (el 31 de marzo), la pensión puede ser suspendida. Ahora bien, hay que saber que el proceso no implica una pérdida automática y definitiva del derecho, pero sí es firme. Es decir, que si se incumple la obligación de presentar la declaración en plazo, el organismo gestor procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.

Es muy importante entender que esta suspensión no significa que se pierda la ayuda de por vida, sino que se interrumpe el cobro hasta que se regularice la situación. Si el pensionista presenta posteriormente la documentación y demuestra que sigue cumpliendo los requisitos de carencia de rentas, el pago se reactivará, pudiendo solicitar los atrasos con una retroactividad máxima de 90 días naturales (tres meses).

Es decir, poniendo un ejemplo práctico: si nos suspenden la pensión el 1 de abril y logramos reactivarla el 1 de octubre, no cobraremos todos los meses atrasados, sino únicamente los correspondientes a los tres últimos meses (julio, agosto y septiembre).

Actualizar la cuantía

Por otro lado, hay que saber que el gobierno llevó a cabo una subida de las pensiones, beneficiando a las no contributivas, el cual es del 2,7 % más un incremento adicional para acercarla al umbral de la pobreza (regulado bajo el Real Decreto 2/2023). Por esta razón, para regularizar las cuantías, es necesario presentar la declaración anual de rentas antes del 31 de marzo.

Con este documento y la información que ya poseen la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el organismo gestor lo revisará y fijará la cuantía definitiva a percibir durante este año. En este sentido, cualquier variación en el estado civil, la residencia, la convivencia familiar o los recursos económicos debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días; de lo contrario, si tras la revisión de datos se detecta que se ha cobrado de más, el pensionista estará obligado a devolver los importes percibidos indebidamente o, directamente, perderá el derecho a la pensión si ha dejado de cumplir los requisitos exigidos.

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