Los 3 motivos por los que la Seguridad Social puede retirar parte de la incapacidad permanente

La Seguridad Social puede extinguir parte de la incapacidad permanente y el complemento a mínimos cuando se comentan tres infracciones graves.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social Moncloa
Isabel Gómez

La falta de ingresos que puede sufrir un trabajador al verse afectado por una enfermedad o accidente, sea laboral o no, puede llegar a desembocar en el cobro de una pensión contributiva de la Seguridad Social. Sin embargo, son muchos los pensionistas que, de la noche a la mañana, ven cómo la dejan de cobrar y acuden a la administración para conocer: ¿Cuáles son los motivos por los que puedes perder la incapacidad permanente? Existen tres errores comunes que suponen una falta grave.

Entre los mayores miedos de estos pensionistas está el perder el complemento a mínimos. Este se suma a la base reguladora que pertenece a quienes no llegan a la cuantía mínima fijada en cada año. Cada grado de discapacidad (siempre un mínimo del 33%) tiene una base reguladora diferente, siendo la modalidad absoluta y de Gran Invalidez las únicas que dan derecho a cobrar el 100% de la misma.

¿Por qué es tan importante ese complemento a mínimos? Es fundamental porque cubre esa falta de ingresos para cobrar la pensión mínima en 2024. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social advierten de que es posible perderlo si se cometen algunos errores.

Los 3 errores que quitan parte de la cuantía de la incapacidad permanente

Como se recoge en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de revalorización de la cuantía de las pensiones, el máximo que se puede llegar a percibir en concepto de complemento a mínimos es de 6.402,20 euros al año. No obstante, puede llegar a perderse si se comente alguno de estos tres errores:

Marcharse a vivir al extranjero

El principal requisito para poder sumar este complemento a la cuantía es acreditar una carencia de rentas. El umbral de ingresos para 2024 es de 8.482 euros al año. Solo es aplicable en España, por lo que cualquier desplazamiento al extranjero debe ser comunicado al INSS. 

Quienes vivan por largas temporadas fuera del país, mantienen el derecho a recibir la pensión, pero “no tendrían derecho al complemento a mínimos”.

Sobrepasar el límite de rentas vigente para cada año

Ese umbral de rentas es revisado cada año, quedando el nuevo recogido en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento. En 2024, quienes sobrepasen esos 8.482 euros anuales, para personas sin cónyuge o con cónyuge no a cargo y los que sean mayores a 10.430 euros (con cónyuge) y no justifiquen de dónde viene, sufrirán la pérdida del complemento.

En caso de que sea un ingreso puntual, como el cobro de una herencia, podría justificarse a la Seguridad social.

No presentar la declaración de ingresos obligatoria cada año

Siempre que llega el comienzo de un nuevo año, los pensionistas y jubilados que reciban ese extra deben presentar una declaración de ingresos, tanto con los datos del pensionista como los del resto de la unidad familiar. 

De ahí que no valga con presentar la declaración de la Renta, puesto que muchos de ellos con esos bajos ingresos estarían libres de presentarla al quedar por debajo del mínimo exento.

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