Buenas noticias para los jubilados. La Seguridad Social está abonando con carácter retroactivo las cantidades no satisfechas de años anteriores correspondientes al complemento por paternidad, ahora conocido como complemento para la reducción de la brecha de género. Esta devolución viene a raíz después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera su derecho y posteriormente el Tribunal Supremo (TS) asentará doctrina, ya que denegar este complemento a los hombres era discriminatorio.
Hasta 2021 este complemento solo podían acceder las mujeres, de ahí que se llamará complemento de maternidad en la pensión. A partir del 4 de enero de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permitió que también los hombres pudieran acceder a este, de tal forma que paso a llamarse complemento para reducir la brecha de género. En este sentido, los años anteriores a 2021 estaban excluidos los hombres y por ello, esta sentencia pretende regular dicha situación.
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación que tiene el objetivo de compensar el perjuicio en las cotizaciones durante sus carreras profesionales (y, por tanto, en la cuantía de su pensión). Esta medida afecta, principalmente, ya que han sido casi siempre las que han visto perjudicadas su carrera laboral por tener que asumir el papel principal en el cuidado de sus hijos.
La Seguridad Social explica que este complemento los pueden solicitar tanto las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo si es jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Cuánto se cobra de complemento
En 2024, la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces dicho importe. Así, en el caso de tener un hijo, la cuantía anual será de 464,80 euros, en el caso de tener dos hijos, 929,60 euros (66,40 euros mensuales), si son tres hijos, 1.394,40 euros (99,60 euros mensuales), y en el caso de tener cuatro o más hijos, el importe será de 1.859,20 euros (132,80 euros mensuales).
Por otro lado, la Seguridad Social aclara que este “complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima”. Es decir, que en el caso de la pensión máxima se podrá cobrar superar dicho importe.
Este complemento debe ser tributado
Los pensionistas que reciban los atrasos del complemento por hijo en la pensión deben tener en cuenta que al ser un rendimiento que se recibe este debe ser tributado. Así lo explica la Agencia Tributaria en la consulta V1848-23 (se puede consultar en este enlace).
En esta consulta, se explica que, según el artículo 14 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF), los rendimientos del trabajo (entre los que se encuentra este complemento) se imputan al período impositivo en que sean exigibles. Sin embargo, si están pendientes de resolución judicial, se imputan al período en que la resolución adquiere firmeza. En este caso, dado que la sentencia fue firme en 2022, los atrasos se imputarán a dicho período impositivo.
Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que las pensiones o complementos reconocidos por sentencia judicial, que abarcan más de dos años, pueden beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto LIRPF.
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