La Seguridad Social denegará la pensión de jubilación a todos los trabajadores que no estén al corriente de pago siendo autónomo, aunque tengas más de 40 años cotizados

Los trabajadores autónomos cotizan a la Seguridad Social para su jubilación, por lo que para acceder al la pensión es necesario estar al corriente de pagos.

Oficina de la Seguridad Social |Archivo
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Los trabajadores que no estén al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social cuando hubieran sido trabajadores por cuenta propia, es decir autónomos, se le podrá denegar la pensión de jubilación, salvo que regulen su situación dentro del plazo establecido tras la conocida como “invitación al pago” que se le remitirá a la administración. Esto es así, ya que así lo establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que explica que para tener derecho a la pensión es necesario que el causante (el trabajador) este al corriente de sus cotizaciones.

La razón de esta obligación es que, nuestro sistema de pensiones pertenece a lo que se conoce como “principio de contribuida del sistema”. Es decir, que los trabajadores autónomos son los responsables de pagarse sus propias cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que cotizan para su futura pensión de jubilación.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia (los asalariados) es diferente, ya que es el empleador o la empresa la que tiene la responsabilidad de cotizar por ellos, por lo que esta obligación recae sobre la empresa y al trabajador no se le puede denegar la pensión, pues no es su obligación. Por esto, si un trabajador autónomo que cotiza bajo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no está al corriente de sus cotizaciones, no puede acceder a la pensión de jubilación contributiva aunque cumplan con crecer los requisitos de edad y años cotizados, así llegue a tener más de 40 años cotizados.

No cumplir con este requisito hace que nazca la incompatibilidad y una solicitud sea automáticamente denegada. Ahora bien, la Seguridad Social permite ponerse al día con las cotizaciones a través de un mecanismo para que la pensión no sea denegada y así que el trabajador autónomo tenga derecho a la pensión.

Qué pasa si solicito la pensión y tengo deudas

Si al solicitar la pensión de jubilación el trabajador tuviera deudas, antes de denegarla, la Seguridad Social activará el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social. Este permite activar lo que se conoce como la “invitación al pago”.

Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

El procedimiento es simple. Cuando el trabajador solicita la pensión y este tiene deudas por impago de cuotas, la Seguridad Social se lo notifica y habilita un plazo de 30 días naturales para hacer efectivo el abono. En el caso de que pague, el INSS aprobará la pensión, pero en el caso de que no lo haga, la solicitud quedará rechazada, siendo notificado.

En otras palabras, la “invitación al pago” es la única oportunidad que ofrece la ley para regularizar la situación sin perder el derecho a la pensión en la fecha solicitada.

Ejemplo real sobre como un trabajador perdió la pensión por no estar al corriente de las cuotas

Estas situaciones se dan y para verlo podemos poder el ejemplo de Felicísimo, un autónomo de 72 años con más de 33 años cotizados, solicitó su jubilación, pero le fue denegada por una deuda de casi 14.000 euros en cuotas impagadas como autónomo. La Seguridad Social le envió la “invitación al pago” dándole 30 días para regularizar su situación, pero él no abonó la deuda en ese plazo, argumentando posteriormente que los impagos correspondían a empresas que administraba y no a él personalmente.

Aunque un juzgado le dio la razón inicialmente basándose en que el derecho a la pensión es imprescriptible, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó esa sentencia y denegó la prestación. El tribunal determinó que, al no estar al corriente de pago, las cuotas pendientes no podían computarse, provocando que no cumpliera con la “carencia específica” (haber cotizado 2 años dentro de los últimos 15).

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz | Europa Press

En este caso la sentencia fue clara y explica que es requisito obligatorio estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Como Felicísimo no hizo el pago, este perdió su derecho a la pensión en ese momento, explicando que las deudas no prescritas no pueden ignorarse ni compensarse con efectos retroactivos una vez pasado el plazo administrativo.

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