Ante la situación de vulnerabilidad económica en la que se quedan muchas personas al fallecer sus cónyuges o ex cónyuges, la Seguridad Social les permite cobrar una pensión de viudedad. Pero esto no es para siempre. A pesar de que el cobro puede llegar a ser vitalicio, existen cinco motivos por los que muchos pensionistas pueden verla suspendida en junio.
Esto es especialmente preocupante si se echa un vistazo a los últimos datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el mes de mayo, el 96% de las personas beneficiarias eran mujeres. Un colectivo en el que muchas de ellas no trabajaron para tener otra pensión. Así que la suspensión de la ayuda puede suponer un “roto económico”.
Además, en este mes es cuando se cobra la primera paga extra del año por el devengo de las pensiones de diciembre a junio. De ahí que muchas puedan llegar a perder no solo una mensualidad, sino dos, en el mes de junio.
¿Cuáles son los motivos por los que la Seguridad Social puede suspender la pensión de viudedad?
Desde el portal web de la Seguridad Social se recogen hasta cinco motivos por los que una pensionista de viudedad. Aunque la administración puede reservarse el derecho a determinar la extinción de su cobro, estas suelen ser las situaciones más comunes:
- Por fallecimiento del titular de la pensión.
- Si es posible comprobar que el cónyuge o ex cónyuge no ha fallecido.
- Tras contraer un nuevo matrimonio o formalizar una relación como pareja de hecho.
- Cuando se obtiene por sentencia firme la culpabilidad de la muerte del causante de la prestación.
- Cuando hay una condena en firme “por la comisión de un delito doloroso de homicidio, cuando la parte ofendida fuera causante de la pensión, a no ser que haya una reconciliación entre ambos”.
¿Quién tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad?
En España, tal y como recoge la normativa legal, una pensión de viudedad pueden cobrarla tanto las parejas o ex parejas de hecho como los cónyuges o ex cónyuges (divorciados o separados) siempre que demuestren a la Seguridad Social que cumplen con los requisitos para acceder a esta pensión contributiva.
Principalmente, si o han vuelto a contraer de nuevo una relación matrimonial o de parejas de hecho, tanto antes como después del fallecimiento del causante de la pensión. Los divorciados o separados judicialmente, deben ser beneficiarios de la pensión compensatoria, como indica el artículo 97 del Código Civil.
Precisamente, esta persona que genera el derecho deberá demostrar que ante del fallecimiento contaba con un periodo mínimo de cotización:
- Si estaba en alta o situación asimilada al alta, 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al hecho causante o 15 años cotizados en la vida laboral.
- Si no estaba en alta: 15 años en la vida laboral.
- Si ya era pensionista no se exige ninguna cotización.
Tampoco se exigirá demostrar una cotización previa, cuando el origen de la muertes es por accidente o enfermedad profesional.
Cuando la persona muere por enfermedad común, deben existir hijos de la relación matrimonial o, por lo menos, que ese matrimonio se hubiera celebrado un año antes del hecho causante. Si ninguna de estas dos cosas se cumplen, el organismo permite acceder “a una prestación temporal de viudedad, cuando reuna el resto de condiciones”.
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