¿Puede la Seguridad Social reducir mi pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo establecido? La respuesta varía según si se recibe o no el complemento para alcanzar la pensión mínima. Las pensiones mínimas de incapacidad permanente representan la cantidad mínima que debería percibir una persona que, debido a un accidente o enfermedad, se encuentra limitada o incapacitada para trabajar, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra. En ocasiones, esta pensión puede ser la única fuente de ingresos. Por ello, si la pensión es inferior al mínimo establecido, la Seguridad Social aporta un complemento para asegurar que el beneficiario reciba al menos la cantidad mínima fijada por ley.
Pero, ¿Qué se entiende por pensión mínima? Según explica la Seguridad Social, la pensión mínima es una cantidad establecida por leyen España para asegurar que los pensionistas que reciben prestaciones contributivas menores a este umbral, y que demuestran tener ingresos limitados, alcancen un nivel mínimo de ingresos. Si estas prestaciones son inferiores a la pensión mínima y el pensionista reside en España, se le otorga un complemento para llegar a esta cuantía mínima garantizada.
Así, en este punto pueden ocurrir dos situaciones, que el pensionista su pensión sea la mínima sin necesidad de este complemento o, que sea inferior a la mínima y si lo necesite. En este punto, solo aquello que cobren el complemento a mínimos podrán
El único caso en que la Seguridad Social puede bajarte la incapacidad permanente por debajo del mínimo
Solamente se puede cobrar por debajo de la pensión mínima de incapacidad permanente cuando la pensión resultante sea inferior a la mínima y no se cumplan con los requisitos para el complemento a mínimos de la Seguridad Social.
Para tener derecho al complemento hay que cumplir y mantener dos condiciones. La primera es tener una residencia legal en España. Por otro lado, existe un límite de ingresos que no se debe superar. En 2024, en el caso de no tener cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales será de 8.941,33 euros. Sin embargo, si se tiene un cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.429,82 euros anuales.
Así, si no se cumpliera con estos requisitos, la Seguridad Social directamente eliminaría este complemento y, por tanto, la pensión bajaría por debajo del mínimo. Pero, no se pierde definitivamente. Aunque no tiene carácter vitalicio, se puede volver a solicitar cuando se cumpla con los requisitos. Esto se debe a que, el complemento a mínimo en la pensión tiene un objetivo y es, garantizar de unos ingresos mínimos a quien no los tiene.
Según los últimos datos a los que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, de los 945.530 pensionistas que perciben una pensión de incapacidad permanente, 490.610 cobrar una pensión inferior a los 1.000 euros. De estos 2.018 pensionistas tiene una pensión inferior a los 150 euros mensuales.
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