El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y estima que los padres pensionistas de una pensión contributiva, bien por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pueden reclamar el complemento de maternidad, ahora llamado complemento para la reducción de la brecha de género. La Sala de lo Social estima que pueden reclamar este complemento más lo atrasado los pensionistas a los que se hubiera reconocido una de las prestaciones anteriormente descritas entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 febrero de 2021 (fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento).
Pero, ¿por qué ocurre todo esto? Anteriormente, el complemento de maternidad estaba destinado solo a mujeres. Este representaba un plus en la pensión para las mujeres pensionistas cuya vida laboral había sido perjudicada por el cuidado de los hijos. En febrero de 2021, este complemento cambió de nombre, pasando a ser un complemento para reducir la brecha de género, al cual podrían ahora acceder también los hombres, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos.
Debido a la nueva norma, dejaba un vacío para los anteriores pensionistas: ¿Qué pasa con los pensionistas anteriores a esta nueva norma? Debido a esto, un jubilado reclamó a la Seguridad Social, pero el INSS se la denegó. Según dicta la resolución, “solo se contempla para las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva”. Debido a esto, el pensionista reclamó, llegando hasta el Tribunal Supremo que le ha dado la razón al pensionista.
Además, no solo lo avala el Alto Órgano, también la normativa europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, determinando que no puede haber discriminación por género en el acceso a los beneficios de la Seguridad Social.
Los pensionistas pueden reclamarlo y solicitar las cantidades no satisfechas
El Tribunal Supremo ha dejado claro en la sentencia el derecho a que los padres puedan reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica y añade que no prescribe. Pueden solicitarlo los padres beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de carácter contributivo.
Para tener derecho a este complemento, se exige que la pensión esté reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En el caso de los pensionistas de jubilación, solo se incluyen aquellos que accedieron de forma “ordinaria” o mediante jubilación anticipada “forzosa”, excluyendo las jubilaciones “voluntarias” y “parciales”.
Además, es necesario haber tenido dos o más hijos, aplicándose un incremento en la pensión del 5% para aquellos con dos hijos, de un 10% para tres hijos y de un 15% para aquellos con cuatro hijos o más.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Aunque la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 53.1, establece que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años”, en este caso no prescribe. Así, los pensionistas pueden reclamar, además del complemento, los atrasos no devengados.
En el caso de que la Seguridad Social lo deniegue, se puede reclamar una indemnización de 1.800 euros adicionales (siempre que se cumpla con los requisitos) en el caso de que el afectado tenga que ir a juicio.
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