Cuando llega la edad de jubilación, son muchas las amas de casa que se preguntan si tienen derecho a algún tipo de pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social. Puede ser que esta labor no la hubiera hecho durante toda su vida laboral, por lo que es conveniente repasar los requisitos y cómo obtener la pensión para amas de casa a la que se tiene derecho tanto si es contributiva como no contributiva.
Lo primero que hay que entender es que no es lo mismo ser amo o amas de casa que empleado o empleada del hogar. Mientras que las empleadas del hogar perciben un salario y cotizan para la Seguridad Social, las amas de casa no y al no recibir ninguna nómina o retribución no cotizan a la Seguridad Social.
Aun así, puede ser que antes, durante o incluso posterior a ser amo de casa, se hubiera cotizado a la Seguridad Social, por lo que a lo mejor tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación y debe solicitar esta, al ser más beneficiosa.
Pensión contributiva de jubilación: requisitos y cuantía
Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario tener un periodo mínimo de cotización es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 años deben encontrarse dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación.
Por otro lado, hay que cumplir con la edad ordinaria legal. En 2024 esta se sitúa en los 65 años para aquellos, en este caso amos y amas de casa hubieran cotizado al menos 38 años. En el caso de no tener estas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y seis meses.
Hay que saber que esta edad de jubilación irá aumentando progresivamente hasta 2027, donde se situará en los 67 años, pero con la posibilidad de jubilarse a los 65 años en el caso de tener 38 años y 6 meses cotizados o más.
En el caso de reunir los requisitos, la cuantía dependerá de la base reguladora y el total de años cotizados. La base reguladora se obtiene de sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y el resultado dividiéndolo entre 350. A todas estas bases, salvo la de los dos últimos años, se le aplicará un coeficiente reductor para que las primeras bases (las más antiguas no pierdan poder adquisitivo). Vamos, que los 1.000 euros de hace 20 años no vale lo mismo que ahora y este coeficiente busca compensarlo.
Con la base reguladora calculada hay que ver qué porcentaje corresponde según los años trabajados, ya que a más años, mayor será la pensión a percibir siempre con unos límites. Sí, con 15 años cotizados, que es el mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes sumará un pequeño porcentaje a la jubilación.
Ahora, por cada año habrá que aplicar los siguientes porcentajes:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora.
De esta forma, si las amas o amos de casa tuvieran 36 años y seis meses cotizados, tendrían derecho al 100% de la base reguladora o lo que comúnmente se conoce como 100% de la pensión. En el caso de que la pensión resultante fuera inferior a las cuantías mínimas, podría solicitar el complemento a mínimos en la pensión para que esta alcance la cantidad mínima fijada por ley.
Pensión no contributiva: requisitos y cuantías
Las pensiones no contributivas son prestaciones que, aunque dependen de la Seguridad Social, son gestionadas por la Comunidad Autónomas y el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). No todas las personas tienen derecho a esta prestación, solo aquellas personas que cumplan ciertos requisitos y que su nivel de ingresos sean bajos.
Para optar a esta pensión se pide tener 65 años o más llevar residiendo en España durante 10 años o más y que las rentas no deben superar los 7.250,60 euros al año, en el caso de vivir sola.
Sin embargo, si el importe es superior a 7.250,60 € en ingresos anuales y convive con familiares, el requisito se cumplirá únicamente si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia no supera ciertas cuantías que se detallarán a continuación.
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
- 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
- 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
- 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
- 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.
En cuanto a la cantidad de dinero que se recibe, la cuantía máxima para este límite en 2024 es de 7250,60 euros. Ese dinero se divide en 14 pagas porque son 12 mensualidades y dos pagas extras, así que al mes son 517,90 euros.
En caso de tener ingresos, la cantidad recibida se verá reducida hasta alcanzar el mínimo del 25%, que son 1.812,65 euros anuales, lo que equivale a 129,48 euros al mes. Nunca se podrá cobrar ni más ni menos de esta cuantía.
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