La pensión por incapacidad permanente es una prestación contributiva gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos de un trabajador debido a una enfermedad o accidente que reduce o anula su capacidad laboral. A veces, los solicitantes no cumplen con los requisitos necesarios para recibir esta prestación, por lo que se enfrentan a la denegación, ya sea por parte del Tribunal Médico, conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o porque no cumplen con el periodo de cotización mínimo exigido.
En el caso de que la solicitud de la pensión de incapacidad fuera rechazada por el Tribunal Médico, el afectado puede solicitar una revisión. Si esta revisión también resulta desfavorable, el trabajador deberá reincorporarse a su actividad laboral, aunque existe la opción de pedir la pensión no contributiva por invalidez.
La pensión no contributiva por invalidez está destinada a personas con carencia de ingresos y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Es decir, que esta prestación no se concede solo por el mero hecho de que la incapacidad permanente ha sido denegada, es necesario encontrarse en una situación de vulnerabilidad y tener un grado mínimo de discapacidad reconocido.
Esta prestación es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las Comunidades Autónomas y se encuentran reguladas bajo el Real Decreto 357/1991 publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente
Para acceder a una pensión de discapacidad, los solicitantes deben cumplir unos requisitos:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.
- Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- No tener unos ingresos que alcancen el límite establecido, que en 2024 está situado en los 7.250,60 euros anuales para una persona que viva sola.
En el caso de convivir con más familiares dentro de una unidad de convivencia, este límite de ingresos aumentará, tal y como explica el IMSERSO en su página web.
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
- 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
- 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
- 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
- 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.
Desde el IMSERSO aclaran que “el derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista y que no alteren su capacidad real para el trabajo”. Ahora, es recomendable siempre notificarlo para evitar cometer alguna incompatibilidad.
Cuantías y obligaciones
La cuantía de la pensión no contributiva se calcula en función del número de beneficiarios y los ingresos de la unidad económica de convivencia. En 2024, la cuantía van desde la íntegra, que son 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales) y la mínima del 25%, situada en los 129,48 euros (1.812,65 euros anuales).
En el caso de acreditar una discapacidad igual o superior al 75% y la necesidad de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, se podrá recibir la cuantía íntegra más el complemento del 50% que son 776,85 euros al mes (10.875,90 euros anuales). Estas pensiones se cobran en 14 pagas, por lo que se tiene derechos a dos pagas extraordinarias.
Además, se puede solicitar el complemento de alquiler, que es una ayuda de 525 euros. Por otro lado, para no perder el cobro de la pensión no contributiva, los beneficiarios deberán presentar todos los años durante el primer trimestre, una declaración de ingresos y rentas de su unidad económica de convivencia, correspondientes al año anterior.
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