Motivos por los que no puedes cobrar la pensión de jubilación aunque se tengan 30 años cotizados

La Seguridad Social obliga a los trabajadores que quieren acceder a la jubilación cumplir con un periodo específico de cotización.

¿No te dejan cobrar la pensión de jubilación? La Seguridad Social tiene estos dos motivos para rechazar la solicitud. CANVA
Isabel Gómez

¿Tengo derecho a una pensión de jubilación con 30 años cotizados? Aunque parece una pregunta obvia, son muchos los pensionistas a los que les surge la duda al llegar al fin de su vida laboral. Nace del rechazo que se encuentran por parte de la Seguridad Social al ir a solicitarla. Al igual que existe un motivo para denegarla, también hay vías por las que se puede solventar.

A rasgos generales, la administración pública exige que se cotice un periodo mínimo de 15 años, como queda reflejado en la Ley 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social. También haber llegado a la edad de jubilación que corresponde en cada año. Esta se modifica ampliando el periodo que deben demostrar con el fin de que la edad legal quede fijada a los 67 años en 2027.

A pesar de lo anterior, si llega a no cumplirse con estos dos requisitos esenciales, el sistema de pensiones actual ofrece varias fórmulas que sirven para engordar la jubilación, en caso de que no se cumplan ese mínimo de años y se rechace cobrar una pensión no contributiva del Imserso.

¿Por qué la Seguridad Social no permite cobrar la jubilación con 30 años cotizados?

La Seguridad Social no deja cobrar la pensión de jubilación cuando la persona no ha llegado a demostrar por completo el periodo mínimo de cotización exigido. Este es de 15 años (periodo general), debiendo estar dos de ellos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud (específico). Por tanto, con esas tres décadas de cotizaciones, bastaría seguir trabajando dos años más para completarlo y tener derecho a la modalidad contributiva.

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Al igual ocurre con la edad de jubilación. Como en este 2024 no se tendrían cotizados 38 años o más, no se tiene acceso a los 65 años, sino que se debe esperar a los 66 años y seis meses.

Eso sí, a los que no tendrá en absoluto derecho el interesado es a cobrar el 100% de la base reguladora que le corresponda al no demostrar una cotización mínima de 36 años y seis meses, como exige la ley. Con 15 años de aportaciones se tiene derecho al 50% y este porcentaje se va incrementando progresivamente hasta alcanzar ese periodo.

Las vías que ofrece la Seguridad Social para sumar años de cotización

El Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla tres vías o soluciones para que un trabajador pueda aumentar años de cotización, incluso sin estar trabajando. Puede elegir la opción de acogerse a una jubilación demorada, donde recibirá varias bonificaciones por alagar su estancia en el mercado de trabajo.

Otras opciones pasan por elegir una jubilación flexible, donde compatibiliza el empleo con el cobro de la pensión, aunque la jornada laboral será reducida; o a una jubilación parcial. En este caso, disminuye la jornada laboral y va unida a que se contrate a una persona mediante un contrato de relevo.

Por último, cabe la posibilidad de elegir un convenio especial. Consiste en una herramienta que permite sumar cotizaciones a través del pago de una cuota mensual. No es necesario estar trabajando para aumentar el tiempo de cotización, basta con solicitarlo y demostrar que se tienen más de 1.080 días cotizados durante los 12 años previos a la solicitud del convenio.

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