Incapacidad permanente: el motivo 'especial' por el que no es compatible con la viudedad

La Seguridad Social debe resolver aún un asunto pendiente por el que la pensión de viudedad es incompatible con la incapacidad permanente al ser pareja de hecho.

¿Qué es lo que aún impide compatibilizar la incapacidad permanente con la pensión de viuedad? Envato
Isabel Gómez

Cobrar una pensión de incapacidad permanente e intentar compatibilizarla con una pensión de viudedad al fallecer el cónyuge o pareja de hecho es algo bastante común para miles de pensionistas de la Seguridad Social. No obstante, existe una motivo ‘especial’ por el que, a pesar de que la normativa permita esa compatibilidad, aún hay muchos afectados por la negativa de la administración en un momento especial.

La lucha contra la Seguridad Social para que ambas pensiones contributivas pudieran compatibilizarse dio un gran avance en 2022, cuando se modificó el artículo 221. En él sí que se consiguió equiparar las condiciones para compatibilizar la incapacidad permanente con la viudedad. Pero es algo que solo afecta a aquellas personas que tuvieron la condición civil de matrimonio. Y aquí es donde entra esa letra pequeña.

¿Cuándo es imposible compatibilizar la incapacidad permanente con la viudedad?

El motivo por el que muchos pensionistas con incapacidad permanente ven rechazada la compatibilidad con la viudedad es porque las parejas de hecho, cuando se sobrepasa cierto límite de ingresos anuales, ven rechazada la solicitud por parte de la Seguridad Social. Así, solo los cónyuges o ex cónyuges en esta circunstancia especial, reciben el rechazo administrativo al ser la unión civil la de pareja de hecho.

Como apunta el abogado especialista en la materia, Miguel Arenas, este motivo especial se da tras “la reforma de la Ley 21/21 y al acceso extraordinario a la pensión de viudedad, a través de la Disposición Adicional 40 LGSS, que ha permitido recuperar la pensión a quién antes de 31/12/2021 no pudo causar el derecho, pero con la nueva ley sí podría acceder.”

A esto añade el letrado que, “eso ha traído un serio problema. Quien accede por la vía extraordinaria, no puede compatibilizar dos pensiones, que la Seguridad Social ha convertido en derecho de opción para las parejas de hecho. Hay que tener cuidado, a quien ha recuperado la pensión por esa vía de la DA 40, si en el futuro causa nueva pensión, usualmente de jubilación, es más que probable que entonces tendrá que optar.”

Por último, el letrado aboga porque: “Personalmente, he planteado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que realice una cuestión de inconstitucionalidad. Si no lo hace, el objetivo es recurrir al TC con un recurso de amparo, ya que es discriminación dentro de las propias parejas de hecho. Como norma general, pueden compatibilizar dos pensiones, pero no si lo hicieron por la vía de aquella DA 40”.

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