En 2024, España sitúa la edad de jubilación ordinaria a los 66 años y 6 meses o en los 65 años quienes hayan trabajado y cotizado más de 38 años. A pesar de que esta sea la edad legal, la Seguridad Social contempla excepciones, permitiendo jubilarse a los 55 años siempre que cumplan ciertos requisitos o se den determinadas circunstancias.
Debido a que el sistema público de pensiones de la Seguridad Social es tan dinámico y flexible, muchos se preguntan si es posible jubilarse a los 55 años, teniendo 35 años cotizados y si existe la posibilidad de hacerlo cobrando el 100% de la pensión.
Hay que decir, que en condiciones normales no será posible jubilarse a los 55 años con 35 años cotizados, ya que aunque se opte por la modalidad de jubilación anticipada esta solo permite un adelanto máximo de 4 años, es decir, hasta los 61 años en el caso de la involuntaria y sería necesario tener como mínimo 38 años cotizados, cotizaciones que aumentan cada año debido a la reforma de las pensiones contemplada en la Ley 27/2011. Ahora, como recoge la normativa, hay excepciones.
Las profesiones que permiten la jubilación anticipada a los 55 años
La Seguridad Social explica en su página web que la edad de jubilación normal puede reducirse para ciertos grupos de trabajadores cuyos empleos de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo» . Esto es válido siempre que estos trabajadores cumplan con ciertos requisitos.
Las profesiones que pueden jubilarse a los 55 años son los Matadores de toros, Rejoneadores, Novilleros, Banderilleros, Picadores, Toreros, cómicos. Para jubilarse a los 55 años, deberán acreditar un mínimo de participación en espectáculos de esta índole.
- 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
- 200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
También podrán jubilarse a los 55 años los Trabajadores del Mar que coticen bajo este régimen. En este sentido, no es que se puedan jubilar a los 55 años, sino que podrán adelantar su edad ordinaria de jubilación hasta un máximo de 10 años respecto a la edad de jubilación que le corresponda.
Jubilación anticipada por discapacidad
La Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada a partir de los 52 años a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tener una discapacidad igual o superior al 45 %, pero inferior al 65% será posible jubilarse de manera anticipada a los 56 años.
Para acceder será necesario contar con 15 años cotizados, al igual que en las pensiones contributivas, pero con la excepción de que al menos 5 de esos años deben haber sido bajo una enfermedad discapacitante recogida en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.
Cómo cobrar el 100% de la pensión con 55 años
Las jubilaciones anticipadas para los profesionales taurinos y los trabajadores con discapacidad no se aplican coeficientes reductores. Esto significa que, para alcanzar el 100% de la pensión, es necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
Según la normativa de la Seguridad Social con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora. Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora.
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