Los trabajadores que no estén al corriente de sus cuotas con la Seguridad Social, se les denegará la jubilación

La Ley permite regularizar la deuda mediante la “invitación al pago”, pero si no se salda puede paralizarse el reconocimiento o incluso suspenderse la pensión.

Trabajador senior |Envato
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La pensión de jubilación contributiva depende de alcanzar la edad ordinaria y de acumular un mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica), de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los últimos quince años (carencia específica). Además, para aquellos que han sido trabajadores por cuenta propia, es necesario estar al corriente en el pago de las cotizaciones; de lo contrario, la Seguridad Social rechazará la pensión.

Así lo establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) donde establece que, cuando el trabajador sea responsable del ingreso de sus cotizaciones, para reconocer prestaciones económicas (como la jubilación), es necesario que el causante esté al corriente en el pago, aunque la pensión llegue a reconocerse por cómputo recíproco en un régimen de trabajo por cuenta ajena.

En otras palabras, que no podemos tener deudas con la Seguridad Social, ya que si una persona cotizó como autónomo en el RETA y arrastra deudas con la Tesorería, la Seguridad Social puede considerar que no cumple el requisito y, en consecuencia, denegar la jubilación en ese momento. Esto afectará incluso para aquellos trabajadores con largas carreras de cotización.

Qué ocurre si pido la jubilación y tengo deudas como autónomo

Antes de que la Seguridad Social deniegue la pensión, la Ley General de la Seguridad Social establece un mecanismo para poder estar al corriente, que se conoce como “invitación al pago”. El propio artículo 47 remite expresamente a este sistema para que el interesado regularice su situación.

Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Aquí entra un matiz importante, y es que estar al corriente puede mantenerse de forma “condicionada” si existe un aplazamiento concedido. Ahora bien, la ley también advierte de que si se incumple ese aplazamiento, se pierde la consideración de estar al corriente y se puede acordar la suspensión inmediata de la prestación que se estuviera percibiendo, que solo se volverá a reactivar cuando se salda toda la deuda.

Además, a efectos de las pensiones, la Ley General de la Seguridad Social contempla que las cotizaciones del mes del hecho causante y los dos meses anteriores pueden presumirse ingresadas, pero la entidad gestora revisa después si el pago fue real. Si no lo fue, procede la suspensión del pago y las mensualidades retenidas se aplican a amortizar la deuda hasta extinguirla.

Con todo, jubilación no es solo “cumplir años y tener cotización”, sino también no arrastrar descubiertos con la Seguridad Social. Y si existen, conviene resolverlos cuanto antes, porque la deuda puede bloquear el acceso a la pensión o interrumpir su cobro si la situación se rompe por un incumplimiento posterior.

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