En España, son muchas las empleadas del hogar y trabajadoras domésticas que han recibido mejoras en el acceso a ciertas ayudas, como las prestaciones por desempleo o las pensiones, gracias a la ratificación del convenio 189 de la OIT. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo recuerdan que hay tres motivos por los que puede que estas se queden sin jubilación al llegar a la edad ordinaria, como se verá más adelante.
A pesar de que no tengan derecho a una pensión de jubilación, gestionada por la Seguridad Social, todavía tendrían disponible una vía para cobrar la pensión no contributiva de jubilación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Si cumplen los requisitos para esta quedarán protegidas económicamente, a pesar de que la cuantía es menor que la de modalidad contributiva.
¿Por qué algunas empleadas domésticas no tienen derecho a cobrar la jubilación?
Desde la Seguridad Social recuerdan que existen tres motivos para rechazar la solicitud de la pensión de jubilación de las trabajadoras del hogar. No es que haya un motivo más importante que otro. Las razones detalladas a continuación tienen la misma importancia.
El primer motivo tiene que ver con no cumplir con los requisitos de cotización mínima y edad de acceso a la jubilación que impone la Seguridad Social. El Real Decreto Legislativo 8/2015 exige un mínimo de 15 años cotizados en cualquiera de los regímenes contributivos, dos de los cuales deben darse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
Al mismo tiempo, se debe demostrarse que se cumple con la edad de acceso a la jubilación ordinaria, un requisitos que cambia cada año. En 2024, quienes tienen cotizados 38 años o más pueden retirarse a los 65; si no se han alcanzado deberá esperarse hasta los 66 años y seis meses.
Los demás motivos están relacionados con la pensión no contributiva de jubilación. Para este 2024, se pide a los solicitante que sus rentas anuales sean inferiores a los 7.250 euros. Si se sobrepasan y no se avise al organismo, este puede sancionar al beneficiarios con la retirada de la solicitud. Esto puede subsanarse si se trata de un pago extraordinario y se justifica su procedencia.
El tercer motivo tiene que ver con incumplir el requisito de residencia ya que es obligatorio: “Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud”.
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