La Seguridad Social pagará el 100% de la pensión a los jubilados que se hagan autónomos, siempre que sus ingresos no superen el SMI

Al iniciar una actividad por cuenta propia, el pensionista mantiene el cobro íntegro de su prestación siempre que sus ganancias anuales se mantengan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |EFE
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La Seguridad Social permite que, tras acceder a la jubilación, los pensionistas puedan seguir trabajando por cuenta propia cobrando la pensión completa. Es decir, que el jubilado puede compatibilizar el 100% de su pensión con una actividad económica, siempre y cuando sea por cuenta propia y no supere unos ingresos.

El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en el BOE), explica que cobrar la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

Esta modalidad no conlleva la pérdida de la pensión, ya que está permitida siempre que se informe a la Seguridad Social y se cumplan con los requisitos. De hecho, la Ley contempla hasta tres tipo de situaciones por las que se podrá cobrar compatibilizar, las cuales dependen del nivel de ingresos y de la contratación. Estas son las siguientes:

  • Cuando los ingresos son inferiores al SMI, se podrá cobrar el 100% de la pensión y quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Sobre esto, existe incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Si los ingresos superan el SMI, el jubilado se podrá acoger a la jubilación activa al 50%. En esta, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
  • Para cobrar la pensión completa superando el límite del SMI, lo que se conoce como la jubilación activa al 100%, la Seguridad Social pide que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

¿Quién asume las cuotas en la modalidad de bajos ingresos?

Aunque el jubilado no pierda su pensión, sus obligaciones cambian. Durante el tiempo que transcurre en esta modalidad de ingresos inferiores al SMI, la ley estipula expresamente que no se generará obligación de alta en el sistema. Quienes realicen estas actividades por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

En esta fase, el pago de la cuota de autónomos no existe, eximiendo al trabajador de abonarla a la Tesorería General de la Seguridad Social. El beneficiario seguirá cobrando la pensión íntegra, pero es importante aclarar que esta dispensa de cotización a la Seguridad Social no exime de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes ante Hacienda por los ingresos generados.

Es necesario que el trabajador mantenga un control riguroso de su facturación anual. Superar el límite del SMI sin transitar al modelo de Jubilación Activa y sin tramitar la correspondiente alta alteraría la legalidad de la situación, pudiendo derivar en reclamaciones por parte del INSS.

El Tribunal Supremo lo aclara

Es habitual que los jubilados que superan el límite del SMI intenten acogerse a la jubilación activa cobrando el 100% alegando que tienen trabajadores a su cargo mediante figuras asociativas. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina (como la sentencia STS 546/2022) aclarando que este trámite no equivale a cumplir el requisito legal exigido de tener contratado directamente a un empleado.

El Alto Tribunal explica que, al evaluar si se tiene derecho al 100% de la pensión, la empresa que contrata no puede ser un ente distinto al propio autónomo. Para que exista este derecho, no basta con formar parte de una Comunidad de Bienes que sea la titular de los contratos laborales.

Si la compañía contratante es una Comunidad de Bienes, el contrato se considera suscrito por una persona distinta. El Supremo es tajante: si el trabajador autónomo no tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena de forma directa, sino que quien actúa como empresa y la empleadora es la Comunidad de Bienes, no se cumple la finalidad de la norma y el pensionista deberá conformarse con percibir el 50% de su jubilación activa.

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