La Seguridad Social niega una pensión de viudedad de 2.694 euros a una mujer tras convivir nueve años, tener dos hijas en común y tener fecha para casarse: La justicia lo avala

El Tribunal Supremo rechazó que a la mujer se le aplicara el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acceder en los casos de parejas de hecho formalmente constituídas.

Una mujer llorando |Envato
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Una mujer no podrá acceder a la pensión de viudedad de 2.694 euros mensuales después de que la Seguridad Social se la denegara por no estar inscrita su pareja de hecho ni haber formalizado la unión en documento público, a pesar de convivir con esta y tener dos hijas en común. Para el Tribunal Supremo, el hecho de convivir 9 años o tener hijos en común no es suficiente, ya que hay que cumplir con los requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social.

Todo comienza cuando Antonieta solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, Roque en octubre de 2021. La Seguridad Social se la denegó al entender que su relación con el fallecido “no era ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad”, tal y como recoge los artículos 219, 220 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE).

La pareja había convivido durante casi nueve años, tenían dos hijas en común y además, tenían fecha para casarse, pero este último no pudo ser porque él falleció antes. Pero, para la Seguridad Social, esa convivencia no era suficiente, ya que la pareja no estaba inscrita en ningún registro ni había formalizado su unión en documento público, como exige la LGSS.

Ante esta situación, Antonieta decidió acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de su pensión.

Para acceder a la pensión de viudedad hay que acreditar la convivencia

Tras pasar por el Juzgado de lo Social que dio la razón a la Seguridad Social y, tras un recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) anulo esta y dio la razón a la viuda, el caso llegó al Tribunal Supremo. Este volvió a revocar la decisión del TSJ y estableció que la viuda no tenía derecho a la pensión de viudedad.

La clave de la sentencia está en lo que dice el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual explica que para acceder a la pensión de viudedad hay que cumplir dos requisitos. Por un lado esta la convivencia estable e ininterrumpida y, por otro, la constitución formal de la pareja mediante inscripción en un registro de parejas de hecho o mediante documento público otorgado al menos dos años antes del fallecimiento. Esto no se daba, por lo que la viuda no tenía derecho a la pensión.

Si no hay registro o documento público, no hay pensión

El problema, por tanto, es cómo se acredita ese requisito formal, y la conclusión es que sin registro o documento público, no hay pensión. El Tribunal Supremo es tajante al explicar que la ley solo permite dos vías para cumplir con esta formalidad. La primera es mediante una certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos de parejas de hecho, ya sean autonómicos o municipales.

La segunda vía es mediante un documento público, como una escritura ante notario, en el que conste la constitución de dicha pareja. Además, la ley exige que esta formalización, ya sea el registro o el documento, se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Es cierto que el TSJ de Madrid se había apoyado en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo que parecía flexibilizar este criterio. Pero, a pesar de ello, el Supremo aclara que esa doctrina fue “posteriormente corregida” por la propia Sala de lo Contencioso-administrativo y que el Tribunal Constitucional ha avalado esta exigencia.

En el caso de Antonieta, ni la larga convivencia , ni los planes de boda , ni el certificado de empadronamiento son suficientes. En otras palabras, que la existencia de hijas en común tampoco sirve para saltarse el requisito formal.

En este sentido, el Supremo aclara que la reforma legal de 2021 (Ley 21/2021 la conocida como segunda reforma de las pensiones) eximió a las parejas con hijos del requisito de los 5 años de convivencia, pero mantuvo intacta la obligación de “acreditar la constitución de la pareja de hecho” mediante el registro o el documento público, algo que esta viuda no cumplía y por ende, sin derecho a la pensión de viudedad cuya base reguladora estaba fijada en los 2.694,09 euros.

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