El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Seguridad Social denegando la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido falleció seis días después de contraer matrimonio, al no considerar que no quedó demostrado el periodo mínimo exigido por la Seguridad Social.
Según explica la sentencia, Alicia mantenía una relación sentimental con Juan Ramón y ambos contrajeron matrimonio el 14 de enero de 2022, pero tan solo seis días después, Juan Ramón falleció a causa de una enfermedad común. Al ser este beneficiario de una pensión de jubilación derivada por una incapacidad permanente absoluta, Alicia decidió solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social.
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En un primer momento, le reconocieron una prestación temporal de viudedad, pero luego, le denegaron la pensión vitalicia. El motivo que alegó la Seguridad Social es que la duración del matrimonio era muy inferior al año mínimo exigido por la ley en estos casos (siendo necesarios al menos dos años de convivencia), y no existían hijos en común ni fallecimiento por accidente.
Para entenderlo, el motivo por el que la Seguridad Social se la denegó, es que no cumplía con el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social que dice que si el matrimonio se ha celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento (y no hay hijos comunes), la viuda o el viudo debe acreditar que, sumando el tiempo de convivencia previa como pareja de hecho y el tiempo de matrimonio, se superan los dos años.
La viuda explicó que, a pesar de que el matrimonio era reciente, había convivido con el fallecido durante varios años antes de casarse y aportó pruebas como certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, extractos bancarios y fotografías para acreditar esa convivencia previa, pero aun así la Seguridad Social desestimó su solicitud.
Debido a esta situación y viendo que todas las reclamaciones que presentaba eran denegadas, decidió acudir a los tribunales, defendiendo que sí cumplía con el requisito legal de convivencia exigido.
La convivencia antes del matrimonio, clave para obtener la pensión
En el primer juicio, el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona dio la razón a la Seguridad Social a pesar de que la viuda intentó demostrar que antes del fallecimiento de su marido, ambos habían convivido juntos durante varios años. No conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que las pruebas aportadas eran más que suficientes para demostrar la convivencia, la cual existía mucho antes de casarse y por ende, cumplían con el requisito legal.
Pero, el TSJ, tras revisar el caso, volvió a dar la razón a la Seguridad Social, por lo que confirmó la sentencia inicial. Este explicó que si “bien pueden admitirse diferentes medios de prueba para acreditar la convivencia, a efectos revisores en este procedimiento solo resultaba válida la inscripción en el padrón municipal, y que no se había probado de forma fehaciente una convivencia de más de dos años antes del fallecimiento”. Por todo ello, rechazó el recurso de la viuda y confirmó la denegación de la pensión vitalicia de viudedad.
Ahora, este caso se parece a otro similar por el que una sí que consiguió que le reconocieran la pensión de viudedad a pesar de que la Seguridad Social se la denegara por casarse 6 días antes de que su marido falleciera. La diferencia con este caso, es que la mujer a pesar de llevar poco tiempo casada, demostró una convivencia de más de dos años, además de tener un hijo en común, lo que reforzaba más la idea de la unión de la pareja.