A partir del 1 de enero de 2026, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, se revalorizarán con carácter general un 2,7%, a excepción de las mininas que subirán un 7% y las mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares que lo hará un 11,4%. En el caso de cobrar la pensión mínima de jubilación junto al complemento a mínimos hay que tener cuidado, ya que si se supera cierto umbral de ingresos, la Seguridad Social podría retirar este complemento, reduciendo la prestación a su importe real (sin la ayuda), e incluso tener que devolver las cantidades cobradas al ser un cobro indebido.
El complemento a mínimos es una cantidad económica que se suma a la pensión contributiva si esta queda por debajo de las cantidades mínimas establecidas por ley (consultar las cuantías mínimas para 2026). En otras palabras, si la pensión no alcanza, este complemento ayuda a elevarla hasta llegar a ese mínimo legal. Este se encuentra regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE).
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el sistema hay más de 2,1 millones de pensionistas en España que reciben este complemento regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, en las pensiones de jubilación, hay un total de 1.230.263 de jubilados que lo percibe (18,51% del total) con un importe medio de 306,88 euros de complemento para conseguir una pensión media de 872 euros.
| Complemento a mínimos pensión de jubilación | P. media (€/mes) | C. medio (€/mes) | Número | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|
| Total | 872,00 | 306,88 | 1.230.263 | 18,51% |
| General | 866,14 | 306,55 | 843.945 | 17,01% |
| Trabajadores autónomos | 884,58 | 308,71 | 371.297 | 27,42% |
| Trabajadores del mar | 868,12 | 266,73 | 8.467 | 13,37% |
| Minería del carbón | 722,81 | 288,61 | 217 | 0,65% |
| Accidentes de trabajo | 961,06 | 313,81 | 5.407 | 10,39% |
| Enfermedades profesionales | 973,86 | 265,65 | 488 | 5,08% |
Para el año 2026, el Gobierno ha fijado las nuevas cuantías mínimas garantizadas para los pensionistas de jubilación en función de su situación familiar y edad. A continuación, se detallan los importes anuales reales que percibirán estos pensionistas en 2026, según el Real Decreto-ley 16/2025:
| Tipo de Pensión mínima de Jubilación (2026) | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Titular con 65 años | 17.592,40 € | 13.106,80 € | 12.441,80 € |
| Titular menor de 65 años | 17.592,40 € | 12.262,60 € | 11.590,60 € |
| Procedente de Gran Invalidez (65 años) | 26.385,80 € | 19.660,20 € | 18.662,00 € |
Estas serían las cuantías mínimas mensuales, sabiendo que la pensión de jubilación se cobra a 14 pagas anuales:
| Tipo de Pensión mínima de Jubilación (2026) | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Titular con 65 años | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Titular menor de 65 años | 1.256,60 € | 875,90 € | 827,90 € |
| Procedente de Gran Invalidez (65 años) | 1.884,70 € | 1.404,30 € | 1.333,00 € |
Ahora bien, hay que saber que este complemento no es fijo y se revisa anualmente. Es decir, que si la Seguridad Social nos lo quita un año por no cumplir con los requisitos, este volverá a poder solicitarse cuando se cumpla con esto.
Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión de jubilación por debajo del mínimo
Para mantener el derecho a este complemento en 2026, es necesario cumplir con el límite de ingresos fijado por el Gobierno, el cual viene regulado en el anexo I del Real Decreto-ley 16/2025. El requisito fundamental, además de residir en territorio español, es que los ingresos anuales del beneficiario (excluyendo la propia pensión) no superen una barrera determinada. Si se sobrepasa, el complemento se reduce o se elimina, haciendo que la pensión “baje” hasta su nivel contributivo real.
Para el año 2026, estos límites de ingresos ajenos a la pensión (como rentas del trabajo, capital o ganancias patrimoniales) se han fijado en:
- 9.442,00 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal o con cónyuge no a cargo).
- 11.013,00 euros anuales para pensionistas con cónyuge a cargo.
De esta forma, si un jubilado que cobra este complemento obtiene ingresos por encima de este límite perdería el derecho al complemento a mínimos. Desde la Seguridad Social explican que es obligación del ciudadano comunicar cualquier variación en sus ingresos que pueda afectar a este derecho.
En caso de no comunicarlo, si la Seguridad Social detecta a posteriori que se han superado los límites, exigirá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Ahora bien, hay que aclarar que al no ser un derecho consolidable, si años posteriores los ingresos del pensionista vuelven a descender por debajo del límite, este podrá solicitar nuevamente la aplicación del complemento.
Un ejemplo para entender como funciona el complemento a mínimos
Para entenderlo vamos a poner el siguiente ejemplo, imaginemos a un pensionista que tiene una pensión de 600 euros al mes, cuantía que está por debajo de la pensión mínima legal. Como este jubilado vive solo y no tiene otros ingresos extra, la Seguridad Social le suma una cantidad adicional (el complemento a mínimos) para que su pensión llegue el mínimo. Para mantener esta ayuda económica en 2025, es imprescindible que sus ingresos ajenos a la pensión (como rentas del trabajo, alquileres o inversiones) no superen el límite de 9.193,00 euros anuales.
Ahora, si ese mismo pensionista comienza a alquilar una plaza de garaje o recibe beneficios de unas acciones y obtiene por ello 10.000 euros al año, habrá superado el límite de 9.193,00 euros fijado para 2025. Como ya no esta en ese “umbral de ingreso” la Seguridad Social entiende que no necesita el complemento por lo que quitará el complemento, y por ende, bajará la pensión, volviendo a cobrar esos 600 euros.