El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la dirección de Elma Saiz, necesita avanzar en una de las grandes materias de pensiones de la legislatura: los nuevos coeficientes reductores para anticipar la jubilación cuando las profesiones tengan carácter peligroso, penoso o tóxico. Esta medida ya quedó incluida en el último acuerdo del Gobierno de España con los agentes sociales, sindicatos y patronal. Ahora, el último Consejo de Ministros ha aprobado su tramitación administrativa urgente para regular cuál será el régimen jurídico y el procedimiento general.
A efectos prácticos, esto significa que los profesionales que queden incluidos en los sectores de actividad donde haya índices elevados de morbilidad o mortalidad, podrán acogerse a una pensión de jubilación anticipada sin que se le apliquen unas penalizaciones tan severas en las cuantías. Al ser de tramitación urgente, el Gobierno espera que se pueda aprobar el Real Decreto-Ley en las próximas semanas e intentar que llegue antes de 2025.
Esta medida es una de las más importantes tomadas en la última reforma de las pensiones de julio y establecerá la jubilación anticipada en función del grupo profesional o de actividad en el que se encuentre el interesado. “Se basa en determinar las circunstancias objetivas que permiten establecer coeficientes, como pueden ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos”, explican desde el organismo.
¿Cuándo y cómo se puede cobrar la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada está permitida en España a todos aquellos trabajadores que quieren retirarse del mercado laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que le corresponda en función de sus años cotizados. La Ley General de la Seguridad Social, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, acepta que el adelanto sea voluntario o involuntario. Sin embargo, en función de cada modalidad, se permite el retiro en un tiempo determinado.
Aquellos trabajadores que busquen retirarse por su propia voluntad, pueden hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria, es decir, a partir de los 63 años, siempre y cuando demuestren una cotización mínima de 35 años en alguno/s de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.
Sin embargo, hay trabajadores que por razones ajenas a su voluntad, como puede ser un despido, deciden acogerse a ese retiro involuntario o forzoso cuando ocurran algunos de los siete motivos que permite la Seguridad Social. Pueden abandonar el mercado laboral hasta cuatro años antes, es decir, a partir de los 61 años, si demuestran una cotización mínima de 33 años (depende del total de años cotizados). Hay que tener en cuenta que todos aquellos recogidos en esta tabla de jubilación anticipada en 2025, pueden beneficiarse de haber hecho la mili y sumar un año extra a ese periodo mínimo de cotización.
¿Cómo se aplican los coeficientes reductores a la jubilación anticipada?
La reforma Escrivá introdujo un importante cambio en este anticipo de la pensión. Anteriormente, se reducía la cuantía por cada tres meses de adelanto sobre la base de cotización del trabajador. Ahora las penalizaciones se han endurecido y esos coeficientes reductores se aplican por cada mes de adelanto sobre la cuantía final de la pensión que corresponde al interesado.
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