Los jubilados que cobran una pensión media de 2.800 euros y se pueden jubilar a los 52 años

Durante el mes de mayo la Seguridad Social abonó un total de 6.460.808 pensiones de jubilación donde la pensión media se situó en los 1.441,50 euros al mes.

 
Un jubilado paseando Envato
Francisco Miralles

El Instituto Nacional de la Seguridad Social abonó durante el mes de mayo un total de 10.150.528 prestaciones en España, de las cuales 6.460.808 fueron destinadas a pagas las pensiones contributivas de jubilación. Para estas, la pensión media se situó en los 1.441,50 euros, 66 euros más con respecto a mayo de 2023.

Esta es la cuantía media y dado que el sistema público de pensiones es tan flexible y dinámico, es normal que dos pensionistas no cobren pensiones diferentes. Este es el caso de los trabajadores que cotizan bajo el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón. Estos cuenta con la pensión más alta del sistema, situada este mes de mayo en los 2.804,17 euros al mes por catorce pagas, es decir, 39.258,38 euros.

Además, estos trabajadores gozan de poder acceder a jubilarse anticipadamente a partir de los 52 años de edad.

La edad de jubilación de los mineros empieza a partir de los 52 años de edad

Ahora mismo, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y en los 65 años para quienes hallan cotizado más. No obstante, la Seguridad Social permite rebajar esta edad de jubilación a aquellos profesionales cuyos trabajos sean de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” entre los que se incluyen el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón.

Para reducir esta edad, es necesario acreditar un mínimo de cotizaciones en la actividad que varía dependiendo de cada profesión. De esta forma, la Seguridad Social aplicará los coeficientes reductores correspondientes siendo los siguientes:

  • 0,50: picador, barrenista y sus ayudantes.
  • 0,40: posteador, minero de primera y artillero.
  • 0,30: técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante de artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
  • 0,20: restantes categorías profesionales de interior.
  • 0,20: trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En caso de traslado a un puesto de interior, el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
  • 0,05: restantes trabajadores del exterior. 

La Seguridad Social deja claro, que una vez aplicados los coeficientes reductores la edad de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años de edad, que es la edad mínima para los mineros en España.

Entre los trabajadores que pueden acceder a esta modalidad de jubilación son:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).

Cómo se calcula la pensión

La pensión se calcula de la misma forma que el resto de pensiones contributivas de la Seguridad Social, que es obtener la base reguladora y aplicar el porcentaje que corresponde según los años cotizados.

Lo que de verdad cambia es la edad de jubilación. El tiempo reducido de la edad de jubilación se computa como cotizado, aumentando así el porcentaje de pensión por años de cotización. Es decir, el trabajador puede jubilarse antes y esos años se consideran como cotizados para el cálculo de la pensión.

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