Tal y como anunciaron desde el Ministerio de Hacienda hace un par de meses, la Agencia Tributaria ya tiene habilitado el formulario para que pensionistas y jubilados afectados por cobros indebidos soliciten la devolución “de una manera rápida y sencilla”. Como este 20 de marzo es el primer día que está habilitado, son muchos los afectados que buscan conocer cómo se rellena y cuál es el tiempo medio de devolución de ese importe. Algo que se detallará más adelante.
Esta obligación nace de una sentencia del Tribunal Supremo, la 707/2023, donde se obliga a la administración pública tributaria a devolver todo el dinero que se cobró por aportaciones indebidas a los trabajadores que cotizaban en las mutualidades antiguas durante el periodo 1967-1978. Un error en el que se debían haber hecho retenciones del 75% y que fueron del 100%.
Específicamente, la sentencia del alto tribunal recoge que esos pensionistas tienen derecho a recibir lo correspondiente a los años que aún no han prescrito, es decir, los años fiscales correspondientes a 2018 y 2021 para conseguir la devolución de ese 25%. El importe oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros.
Hasta este momento, los interesados debían por voluntad propia emitir un escrito a Hacienda para solicitar la devolución. Ante la cantidad de afectados y para agilizar el trámite, como la administración no puede efectuar esa operación de oficio, se ha habilitado el mencionado formulario.
Cómo rellenar el formulario de Hacienda para solicitar la devolución de cobros indebidos en las mutualidades antiguas
Según apuntan fuentes consultadas por Noticias Trabajo a la Agencia Tributaria, los pasos a seguir son bastante sencillos, “precisamente, para agilizar ese trámite”.
En primer lugar, hay que acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro de la página de Inicio, acceder a la pestaña ‘IRPF’ y, una vez dentro, al apartado ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’. A partir de este punto hay que pulsar en la opción ‘Gestiones: presentación del formulario’.
El propio sistema redirige a otra pantalla donde el interesado debe identificarse por alguna de las tres vivas habilitadas: Cl@ve móvil, Certificado o DNI electrónico o número de referencia (casilla 505 de la declaración de la Renta anterior). Una vez que se ha ingresado, basta con incluir un número de cuenta bancaria del titular para recibir el abono y un número de teléfono habitual por si fuera necesario algún tipo de consulta por parte de la administración,
El proceso finaliza al guardar y ‘Rellenar el Formulario’.
Otras noticias interesantes
-
Hacienda devolverá hasta 4.000 euros a los pensionistas de MUFACE y facilita el ingreso
-
Malas noticias si tienes criptomonedas: Hacienda puede multarte con hasta 20.000 euros
-
La Seguridad Social y Hacienda te pueden embargar hasta el 60% de la pensión
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía