Tal y como anunciaron desde el Ministerio de Hacienda hace un par de meses, la Agencia Tributaria ya tiene habilitado el formulario para que pensionistas y jubilados afectados por cobros indebidos soliciten la devolución “de una manera rápida y sencilla”. Como este 20 de marzo es el primer día que está habilitado, son muchos los afectados que buscan conocer cómo se rellena y cuál es el tiempo medio de devolución de ese importe. Algo que se detallará más adelante.
Esta obligación nace de una sentencia del Tribunal Supremo, la 707/2023, donde se obliga a la administración pública tributaria a devolver todo el dinero que se cobró por aportaciones indebidas a los trabajadores que cotizaban en las mutualidades antiguas durante el periodo 1967-1978. Un error en el que se debían haber hecho retenciones del 75% y que fueron del 100%.
Específicamente, la sentencia del alto tribunal recoge que esos pensionistas tienen derecho a recibir lo correspondiente a los años que aún no han prescrito, es decir, los años fiscales correspondientes a 2018 y 2021 para conseguir la devolución de ese 25%. El importe oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros.
Hasta este momento, los interesados debían por voluntad propia emitir un escrito a Hacienda para solicitar la devolución. Ante la cantidad de afectados y para agilizar el trámite, como la administración no puede efectuar esa operación de oficio, se ha habilitado el mencionado formulario.
Cómo rellenar el formulario de Hacienda para solicitar la devolución de cobros indebidos en las mutualidades antiguas
Según apuntan fuentes consultadas por Noticias Trabajo a la Agencia Tributaria, los pasos a seguir son bastante sencillos, “precisamente, para agilizar ese trámite”.
En primer lugar, hay que acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro de la página de Inicio, acceder a la pestaña ‘IRPF’ y, una vez dentro, al apartado ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’. A partir de este punto hay que pulsar en la opción ‘Gestiones: presentación del formulario’.
El propio sistema redirige a otra pantalla donde el interesado debe identificarse por alguna de las tres vivas habilitadas: Cl@ve móvil, Certificado o DNI electrónico o número de referencia (casilla 505 de la declaración de la Renta anterior). Una vez que se ha ingresado, basta con incluir un número de cuenta bancaria del titular para recibir el abono y un número de teléfono habitual por si fuera necesario algún tipo de consulta por parte de la administración,
El proceso finaliza al guardar y ‘Rellenar el Formulario’.
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