Cuando las personas trabajadoras debido a unas enfermedades, lesión o accidente laboral que le impide volver a trabajar tienen la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente a la Seguridad Social. Esta prestación de carácter contributivo tiene con objetivo paliar la falta de ingresos que origina el no poder obtener rendimiento economismo por trabajar. Pero esta no dura para siempre. La Seguridad Social cuenta con una fecha en la que decide retirar la incapacidad permanente para sustituirla por la pensión de jubilación.
Para que nos den una incapacidad permanente es necesario pasar un por un Tribunal Médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidad o EVI. Este tiene la obligación de evaluar la incapacidad y determinar el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Hay que tener claro que la Seguridad Social no cuenta una lista de enfermedades por la que se otorgue una incapacidad, todo dependerá de las limitaciones, ya que cada caso es particular.
En el caso de que esta sea concedida (grado de total, absoluta o gran invalidez), el mismo Tribunal Médico la revisa generalmente cada 2 años, salvo que empiece un trabajo que sea incompatible con la incapacidad. Es decir, se deja de cobrar la pensión para empezar a trabajar siempre que estas sean incompatibles (dependerá del grado). En caso contrario se cobrará hasta la fecha límite.
¿Cuándo se deja de cobrar la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se deja de cobrar al llegar a la edad ordinaria de jubilación legal. En 2024 son 66 años y 6 meses, pero si cuenta con 38 años cotizados la edad se situará en los 65 años. La edad de jubilación se encuentra bajo una reforma por la que se incrementa tanto la edad como los años de cotización necesarios para jubilarse con 65 años y que durará hasta 2027.
En el momento de llegar a la edad ordinaria de jubilación que corresponda, la Seguridad Social dejará de abonar la incapacidad permanente y la sustituirá por la pensión contributiva de jubilación. En este cambio, no se pierde dinero en la cuantía y tan solo cambia de denominación.
Ahora, si la incapacidad permanente se estaba cobrando en 12 pagas (I.P. derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional) la Seguridad Social recalculará la cuantía a 14 pagas. Por lo que este caso se cobrará un poco menos, pero se tendrá derecho a las dos pagas extraordinarias.
¿Por qué ocurre esto?
Muchos beneficiarios se preguntarán ¿Por qué ocurre esto? ¿Puede negarse el beneficiario de una incapacidad? Esto se debe a lo estipulado en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) el cual se puede consultarse directamente en este Boletín Oficial del Estado. En él, establece en su punto 1 que “Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Esto dice, que no se puede cobrar dos pensiones a la vez, siempre que sea del mismo régimen.
El artículo continúa diciendo “En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda”. Lo que viene a decir es, que, por defecto, la Seguridad Social va a abonar la pensión de mayor cuantía y la que sea más beneficiosa para el pensionista.
Por último, dice “No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud”. De forma simple, aunque por defecto la Seguridad Social cambie a la pensión de jubilación, si el interesado no está conforme puede solicitar que se siga cobrando la pensión de incapacidad permanente.
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