En España, se está llevando una profunda reforma de las pensiones con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema público de reparto y garantizar prestaciones dignas y justas. Por un lado, se han incorporado novedades para beneficiar a las pensiones mínimas y que estas crezcan por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC). Por otro lado, aquellos pensionistas con largas carreras de cotización, es decir, por encima de los 44 años y medio, podrán acceder a una jubilación anticipada bonificada (con menores recortes).
Hay que tener en cuenta que para 2024, la edad legal de jubilación ordinaria será de 65 años para quienes hayan cotizado más de 38 años, mientras que para los trabajadores con menos cotizaciones la edad se situará en los 66 años y 6 meses. Esta edad aumenta a razón de dos meses por cada año hasta 2027. A partir de entonces, la edad de jubilación quedará en 67 años, o en 65 años para quienes tengan al menos 38 años y 6 meses de cotización.
A medida que la edad de jubilación se incrementa, el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social también cambia. Aunque todos los años de cotización se consideran para establecer el porcentaje de la pensión de jubilación, solo los últimos se usan para determinar la cantidad exacta. La Seguridad Social utiliza estos últimos meses de la vida laboral para establecer la base reguladora, que es, en esencia, el 100% de la pensión a la que se tiene derecho.
¿Cuál es tu base reguladora?
La base reguladora es un índice que la Seguridad Social usa para establecer la cuantía base a que se tendría derecho en este caso para una pensión de jubilación. Tal y como explican desde la Seguridad Social, para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán que sumar las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al hecho causante y el resultado dividirlo entre 350.
El resultado será la base reguladora o lo que se conoce como el 100% de la pensión a la que una persona trabajadora tiene derechos. Por esto, los últimos 25 años o 300 meses de la vida laboral son los más importantes para calcular cuánto se cobrará de pensión.
La razón por la que se suman las 300 bases de cotización y luego se dividen entre 350 es porque las bases de cotización se contemplan en 12 periodos al año. Sin embargo, la pensión se paga en 14 pagas: 12 mensualidades más 2 extraordinarias. Al multiplicar esto por 25 años, obtenemos el resultado de 350.
Hay ciertas situaciones en las que se pueden aplicar reducciones a estas bases, como es el caso de los trabajadores que han dejado de trabajar por razones ajenas a su voluntad. En el caso de haber períodos en los que no se cotizó es posible aplicar la integración de lagunas. Así, durante las primeras 48 mensualidades se podrá sumar cotizaciones por el 100% de la base mínima de cotización y el 50% para los siguientes (a estas no pueden acceder los trabajadores autónomos).
A esta base, el trabajador debe aplicar el porcentaje de la pensión que le corresponde según los años trabajados. La Seguridad Social explica que para acceder a la pensión de jubilación se requiere un mínimo de 15 años cotizados, lo que da derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ese punto, el porcentaje aumenta un 0,21% durante los siguientes 49 meses y, después, sube un 0,19% durante los 209 meses siguientes. De esta forma, aquellos con 36 años y seis meses tendrán derecho al 100% de la base reguladora o pensión.
Complementos y jubilaciones anticipadas
Dependiendo de la situación de cada contribuyente, la pensión podrá complementarse para que aumenten la cuantía. Así, tanto las mujeres como los hombre podrán acceder al complemento para reducir la brecha de género (complemento por hijo en la pensión). La cuantía en 2023 son 425,6 euros por año (30,4 euros al mes) por hijo y hasta un máximo de cuatro.
También hay situaciones en las que el tiempo de servicio en la ‘mili’ o en la prestación social sustitutoria puede contar para la jubilación. No obstante, solo se cuenta para jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o involuntarias, y hasta un máximo de un año.
En los casos de optar por una jubilación anticipada habrá hay que saber que la Seguridad Social aplicará una serie de coeficientes reductores en función del número de meses de adelanto, de la edad de jubilación y del período de cotización acumulado. Para las jubilaciones anticipadas voluntarias serán las siguientes:
- Con menos de 38 años y 6 meses de cotización, se aplica un 2% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Entre 38 años y 6 meses o más, pero menos de 41 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,875% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Entre 41 años y 6 meses o más, pero menos de 44 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,75% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Con más de 44 años y 6 meses de cotización o más, se aplica un 1,625% por cada trimestre o parte de trimestre.
Por el contrario, quienes opten por retrasar su edad de retiro, recibirán una serie incentivos sobre la pensión de jubilación ordinaria. Estos podrán optar por un porcentaje del 4% por cada año adicional cotizado, una cantidad a tanto alzado que se situara entre los 5.000 euros y los 12.000 euros por año extra cotizado o una fórmula mixta de ambas, según informan desde la Seguridad Social.
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