El Tribunal Supremo confirma que se puede retrotraer la baja en el RETA a la fecha del dictamen del EVI cuando la incapacidad permanente fue reconocida por sentencia tras una denegación administrativa

El Alto Tribunal establece que la fecha de baja en el RETA debe ser la de la propuesta de invalidez, aunque una sentencia la reconozca después, y no cuando se empieza a cobrar la pensión.

El Tribunal Supremo |EFE
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Los trabajadores autónomos a quienes se les reconozca una incapacidad permanente por vía judicial tras una denegación inicial de la Seguridad Social tienen derecho a que su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se aplique desde la fecha del primer informe médico que propuso la incapacidad, y no desde la fecha de la sentencia. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, aclarando que esto conlleva el derecho a la “devolución de las cuotas abonadas” durante todo el periodo intermedio.

Hay que decir que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) venía sosteniendo que la baja solo podía ser efectiva desde que el trabajador dejaba de percibir la prestación por incapacidad temporal y pasaba a ser pensionista. Aun así, la sentencia del Supremo explica que el trabajador no puede quedar desprotegido y que obligarle a solicitar la baja antes de una resolución judicial firme es “de imposible cumplimiento, dadas las circunstancias del caso”.

Un derecho que deriva de la protección del trabajador

Si miramos la normativa, el debate se centra en cuál debe ser la fecha de efectos de la baja cuando una incapacidad permanente es denegada administrativamente pero concedida más tarde por un juez. Ante esta situación, el Tribunal Supremo interpreta que no se puede perjudicar al trabajador que, para no quedar desamparado, se ve forzado a mantenerse en incapacidad temporal y seguir cotizando a la espera de la sentencia.

Así, el Alto Tribunal razona que obligar a un autónomo en esta situación a cursar su baja en el RETA “hubiera supuesto su apartamiento del sistema de Seguridad Social y en definitiva su desprotección”. Por todo ello, fija que la fecha del cese de actividad es, a todos los efectos, la del dictamen-propuesta original del equipo de valoración de incapacidades o EVI, considerándose las cuotas pagadas desde entonces como una “devolución de ingresos indebidos derivados de una cotización improcedente”.

Un ejemplo en la que la Seguridad Social estuvo obligada a devolver las cuotas a un trabajador

El caso que ha dado lugar a esta sentencia del Tribunal Supremo (la STS 4055/2025) en la que Arcadio, un trabajador autónomo a quien el equipo de valoración propuso para una incapacidad permanente absoluta el 28 de junio de 2018. Tras serle denegada, tuvo que recurrir a la justicia mientras seguía de alta y cotizando.

La Tesorería General de la Seguridad Social le dio de baja de oficio el 30 de octubre de 2019, una vez la sentencia fue firme. En este punto, Arcadio reclamó que su baja se retrotrajera a junio de 2018 y se le devolvieran las cuotas, pero la Administración se negó. Primero, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dio la razón.

Ahora, el Tribunal Supremo ha corregido definitivamente el criterio de la Seguridad Social y en su sentencia confirma el derecho del recurrente a la baja “con fecha de 28 de junio de 2018, y a la devolución de las cuotas abonadas en el mismo desde la citada fecha”. Se consolida así un precedente que beneficia a muchos otros autónomos en situaciones similares.

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