El Tribunal Supremo confirma que se puede cobrar el 100% de la pensión de viudedad cuando fallece el ex cónyuge con quien se compartía si este pertenencia a las Clases Pasivas

El Alto Tribunal explica en el régimen de Clases Pasivas la pensión de viudedad debe cobrarse al 100% cuando fallece el ex cónyuge con quien se compartía, pasando el supérstite a percibir la totalidad de la cuantía.

El Tribunal Supremo |EFE
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Los beneficiarios de pensiones de viudedad en el régimen de Clases Pasivas deben saber que tienen derecho a recuperar el 100% de la prestación cuando fallece el ex cónyuge con quien compartían el importe. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, aclarando que no se trata de un “acrecimiento” extraordinario, sino de la restitución del derecho originario del cónyuge supérstite (sobreviviente).

Hay que decir que aunque la Dirección General de Costes de Personal y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid venían denegando estos incrementos al entender que la ley no preveía expresamente este supuesto, la sentencia del Supremo explica que la pensión de viudedad es única e íntegra desde el inicio, y solo se reparte entre varios beneficiarios mientras todos estén vivos, ya que al desaparecer uno de ellos, el superviviente pasa a cobrar la totalidad.

Un derecho que deriva de la pensión única de viudedad

Si miramos a la normativa, la Ley de Clases Pasivas no establece de forma literal qué ocurre cuando fallece uno de los beneficiarios que concurren sobre la misma pensión de viudedad. Ante esa laguna, el Tribunal Supremo interpreta la norma conforme a la Constitución y a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dando más fuerza al principio de solidaridad social y de protección de las personas mayores.

Así y por todo lo explicado, fija que, extinguida la participación del ex cónyuge por fallecimiento, la viuda o viudo que sobrevive recupera el derecho íntegro. Es decir, no se trata de sumar porcentajes, sino de restituir el 100% que correspondía desde el origen al beneficiario principal.

Un ejemplo real: de cobrar menos del 50% al 100%

El caso que ha dado lugar a esta sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) es el de una mujer que cobraba solo el 48,8% de la pensión de viudedad, porque la otra parte estaba atribuida a la exesposa del causante. Tras el fallecimiento de esta última, solicitó a la Administración que se le reconociera la totalidad, es decir, el 100%, pero la petición fue denegada.

Primero, la Dirección General de Costes de Personal denegó el incremento y después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la negativa, argumentando que la ley no contemplaba un supuesto de acrecimiento, salvo en casos excepcionales, como las situaciones vinculadas a terrorismo.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio y en su sentencia (ATS 6689/2023) explica que la pensión corresponde íntegramente a la cónyuge supérstite (la que sobrevive de las dos viudas) y que la distribución inicial solo operaba mientras la otra beneficiaria estaba viva. Desde el momento de su fallecimiento, la recurrente tiene derecho al 100% de la cuantía, consolidando así un precedente que beneficia a muchos otros casos similares.

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