Los trabajadores que se jubilaron anticipadamente por un despido deben tener en cuenta la última sentencia del Tribunal Supremo donde aclara que da derecho a cobrar el complemento de maternidad, aunque la Seguridad Social lo calificara la pensión como voluntaria. Así, el Alto Tribunal ha fijado doctrina, explicando que un error en la etiqueta administrativa no hace que la jubilación sea “voluntaria” para denegar este complemento si se demuestra ante el juez que la causa real del cese fue forzosa e indemnizada.
La Seguridad Social deniega este complemento en las jubilaciones anticipadas, ya que así lo recoge el artículo 60.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, esta nueva sentencia aclara que la "involuntariedad" es una cuestión de hecho que los tribunales pueden revisar. Para entender, que si el trabajador fue despedido por causas objetivas, la realidad se impone al error administrativo y por lo tanto tiene derecho a cobrar el complemento de maternidad (ahora llamado complemento para la brecha de género).
Derecho a complemento en las jubilaciones anticipadas voluntarias con despido
La normativa, que afecta a las pensiones causadas antes de 2021 (con la nueva norma cambio) negaba el complemento a quienes accedían a la jubilación anticipada por su propia voluntad. En este caso el conflicto surgía cuando la Seguridad Social clasificaba erróneamente como "voluntaria" una jubilación que, en realidad, derivaba de un despido objetivo o una reestructuración. La Seguridad Social defendía que esa clasificación, al ser firme y no impugnada en su día, impedía cobrar el complemento años después.
El Tribunal Supremo rechaza esta rigidez administrativa y recuerda que el artículo 207 de la ley define la jubilación involuntaria como aquella derivada de causas ajenas al trabajador, como el despido objetivo por causas económicas u organizativas. Por eso, el Alto Tribunal dice que una decisión administrativa errónea no puede impedir que el juez aplique la ley correctamente y reconozca que la extinción del contrato no fue libre, sino forzosa, cumpliendo así el requisito para el complemento.
Un jubilado recuperó el 5% de su pensión
Esta sentencia, la STS 976/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial) de 21 de octubre , resuelve el caso de Gregorio, un padre de dos hijos cuya jubilación tuvo efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. El trabajador accedió a la jubilación tras un despido objetivo indemnizado, pero el INSS calificó su pensión como "anticipada voluntaria" en la resolución inicial.
Al solicitar el complemento del 5% en 2022, la entidad gestora se lo denegó alegando que su jubilación era voluntaria. El Supremo da la razón al jubilado explicando que es comprensible que no impugnara la etiqueta de "voluntaria" en 2019, pues entonces el complemento solo era para mujeres y ese error no le perjudicaba. Al acreditarse que realmente sufrió un cese forzoso indemnizado, el tribunal declara que la calificación del INSS fue indebida y le reconoce el derecho al complemento con efectos retroactivos desde su jubilación.
Es importante matizar que este fallo no cambia la norma para quienes se jubilaron verdaderamente por voluntad propia. Es decir, que afecta a aquellos donde la Seguridad Social los etiquetaba como voluntaria cuando en realidad, era por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, un pensionista puede demostrar que su jubilación se debió a un despido objetivo o colectivo (las que regula el artículo 207 de la Ley de la Seguridad Social), puede reclamar a los tribunales.