El Gobierno reconoce el derecho a coeficientes reductores de jubilación para los agentes forestales y medioambientales

Estarán entre las profesiones consideradas como peligrosas, penosas y de toxicidad, las cuales no conllevan recortes en la pensión.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |EFE
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que establece coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones Públicas. La medida, propuesta por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, reconoce la dureza y peligrosidad de una profesión esencial para la protección del medio natural y responde a una demanda histórica del colectivo. De esta forma, se iguala la propuesta para que los bomberos forestales se pudieran acoger también a los coeficientes reductores que el Consejo de Ministros lanzó hace solo unas semanas.

La norma permitirá acceder a la jubilación anticipada a estos trabajadores aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año completo trabajado, siempre que acrediten al menos 15 años de cotización en la profesión. En ningún caso, la jubilación podrá anticiparse más de cinco años respecto a la edad ordinaria, o de seis si se acreditan 37 años de cotización efectiva.

“Con esta medida queremos proteger a los que más nos protegen y cuidan, como hemos podido comprobar este verano tan duro. Ahora, los agentes forestales, al igual que hicimos con los bomberos forestales, verán mejoradas las condiciones de su jubilación como consecuencia de la dureza del trabajo que desempeñan”, afirmó la ministra Elma Saiz, tras la aprobación del decreto.

El texto, que entrará en vigor junto a los Presupuestos Generales del Estado de 2026, cumple con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2024, básica de agentes forestales y medioambientales. Además, establece que el periodo de reducción computará como cotizado para el cálculo de la pensión, aunque sin incrementar su cuantía. Está prevista también una cotización adicional, que se fijará más adelante mediante una norma con rango de ley.

Este será el funcionamiento de la jubilación anticipada para los agentes forestales

La jubilación anticipada de los agentes forestales funcionará similar a la de los bomberos forestales, la cual se rige por el Real Decreto 383/2008, que fija la edad ordinaria en 65 años, pero permite reducirla en un 0,20 por cada año trabajado, siempre que se acrediten al menos 15 años cotizados en la profesión.

Estos profesionales pueden anticipar su retiro hasta un máximo de 5 años, es decir, jubilarse a los 60. De forma excepcional, quienes acrediten 35 años o más de cotización efectiva pueden hacerlo a los 59 años.

El tiempo de reducción cuenta como cotizado, aunque no incrementa la pensión. A efectos de cómputo, se descuentan todas las ausencias laborales salvo las bajas por enfermedad, accidente o los periodos de maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo y lactancia natural.

Con esta reforma, el Gobierno iguala la protección social de los agentes forestales a la que ya disfrutan los bomberos forestales, reforzando la cobertura de quienes desarrollan trabajos catalogados como penosos, tóxicos o peligrosos, esenciales para la vigilancia y custodia del patrimonio natural del país

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