La edad mínima de jubilación anticipada cambia en 2025: estos son los años necesarios

La edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años en 2027, algo que afectará sobre la edad mínima en la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.

Dos pensionsitas paseando EFE
Francisco Miralles

La edad ordinaria de jubilación legal en España cambia cada año y lo seguirá haciendo al menos hasta 2027. Esto se debe a la reforma del sistema público de pensiones regulada por la Ley 27/2011, que establece que tanto la edad como los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años aumentan cada año. Esto afectará también a la edad mínima de jubilación anticipada, que cambiará para todos los trabajadores que quieran retirarse en 2025.

En 2025, la edad mínima de jubilación ordinaria se sitúa en los 65 años para quienes tengan 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad social. En cambio, quienes tenga menos cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 8 ocho meses. Estas edades aumentarán cada año, a razón de tres meses de cotizaciones para retirarse con 65 años y de dos meses en el caso acceder por la modalidad ordinaria.

Así, la reforma de la Ley 27/2011 terminará en 2027, cuando la edad se situará en los 67 años. En el caso de jubilarse con 65 años será necesario tener cotizado como mínimo de 38 años y 6 meses. Estos cambios también afectará sobre la edad mínima para los retiros anticipados.

Edad de jubilación anticipada en 2025

Generalmente, la Seguridad Social contempla dos tipos de jubilaciones anticipadas, que son las voluntarias y las involuntarias. Las jubilaciones anticipadas voluntarias, que se realizan por decisión del trabajador, permiten adelantar la jubilación hasta 24 meses (2 años). Las jubilaciones anticipadas involuntarias, motivadas por causas ajenas al trabajador como un despido o un ERE, permiten adelantar la jubilación hasta 48 meses (4 años).

En 2025, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 63 años, siempre que se hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. Si no se alcanzan estas cotizaciones, la edad mínima será de 64 años y 8 meses, con al menos 35 años cotizados. Además, es necesario cumplir otros requisitos.

En cambio, la edad mínima para la jubilación anticipada involuntaria en 2025 será de 61 años, con al menos 38 años y tres meses cotizados. Si no se alcanza este periodo, la edad mínima será de 62 años y 8 meses, con al menos 33 años cotizados. También es necesario cumplir con ciertas condiciones.

Los coeficientes reductores en la jubilación anticipada se mantienen en 2025 con la nueva edad

Estas modalidades de retiro conllevan siempre recortes sobre la cuantía de la pensión. En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, el recorte oscilará entre un 2,81% y un 21%, mientras que en las involuntarias será entre un 0,50% y un 30%.

Voluntaria:

  • Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% (dos años antes), 3,26% (un mes antes).
  • Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: 19% (dos años antes), 3,11% (un mes antes).
  • Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: 17% (dos años antes), 2,86% (un mes antes).
  • Más de 44 años y seis meses cotizados: 13% (dos años antes), 2,81% (un mes antes).

Involuntaria:

  • Menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% (cuatro años antes), 22,50% (tres años antes), 15% (dos años antes), 5,50% (un año antes).
  • Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: 28% (cuatro años antes), 21% (tres años antes), 14% (dos años antes), 5,25% (un año antes).
  • Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: 26% (cuatro años antes), 19,50% (tres años antes), 13% (dos años antes), 5% (un año antes).
  • Más de 44 años y seis meses cotizados: 24% (cuatro años antes), 18% (tres años antes), 12% (dos años antes), 4,75% (un año antes).

Por último, en el caso de que la pensión resultante fuera superior a la cuantía máxima, la Seguridad Social aplicará un nuevo recorte. Esto solo se aplicará en la modalidad de voluntaria.

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