¿Cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar la pensión de jubilación?

La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver, aunque de media suele tardar 19 días. Estos son los pasos a seguir para solicitarla y que tarde el tiempo mínimo imprescindible.

Un pensionista sacando dinero pensión Getty
Francisco Miralles

Cuando los trabajadores alcanzan la edad de jubilación, además de preguntarse cómo solicitarla, suelen querer saber cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en aprobar una pensión de jubilación. Se puede solicitar la jubilación hasta tres meses antes o después de la fecha prevista (incluso más tarde), pero este plazo no tiene relación directa con el tiempo que tarda en resolverse la solicitud y comenzar a cobrar la pensión.

Por ley, el organismo tiene establecidos plazos que debe respetar. Según explica la propia Seguridad Social en su página web, el plazo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días. Aunque el plazo para resolver y notificar puede irse a 3 meses, el organismo aclara, que de media suelen tardar 19 días.

Es decir, que tras solicitar la pensión, la administración tardará entre 15 a 20 días de media en contestar. Ahora, cuándo se debe pedir y como solicitarla, es las siguientes preguntas que se harán los trabajadores que estén próximos a jubilarse.

¿Cuándo hay que solicitar la pensión por jubilación?

Para los trabajadores en situación de alta, la jubilación tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad si la solicitud se realiza dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita después de este período, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

En el caso de no acceder a la jubilación desde una situación de alta, los efectos económicos comenzarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Para algunos trabajadores en situaciones asimiladas al alta, los efectos económicos aplicarán cuando se produzca el hecho causante correspondiente.

¿Se puede solicitar más tarde la pensión de jubilación?

Sí, aunque las pensiones no irrenunciables, el pensionista puede renunciar a la pensión para seguir cotizando y cobrar más y percibirla más adelante. De hecho, el Tribunal Supremo dio la razón a un pensionista que decidió renunciar a la pensión de jubilación, con el fin de seguir cotizando y solicitarla posteriormente en una fecha más favorable para sus intereses. Pero cabe recordar, que una vez se solicite solo se podrá reclamar, los tres últimos meses, el resto se perderá.

¿Dónde solicitar la pensión de jubilación?

La solicitud, junto con la documentación necesaria, debe presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). Estas son las formas de solicitar la pensión de jubilación:

  • Presencialmente: acudiendo a cualquier oficina de la Seguridad Social.
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social: se debe rellenar el siguiente formulario y presentarlo por internet. Para esta vía es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema clave.
  • Rellenar formulario online: otra forma es descargando este formulario y tras rellenarlo, presentarlo en cualquier oficina o centro de atención de la Seguridad Social. 

Todas las vías son válidas, pero desde la Seguridad Social recomiendas la vía online, al ser la más rápida y no tener esperas. En el caso de los trabajadores del mar, la presentación debe realizarse en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Qué documentos hay que presentar según la modalidad de jubilación?

Para solicitar la jubilación, se requiere la presentación de varios documentos, según el caso. Aquí se detallan los documentos necesarios:

Para todos los solicitantes independientemente del tipo de jubilación:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o documento de identidad vigente en su país, junto con el NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la Agencia Tributaria a efectos de pago.

Documentación adicional según el tipo de jubilación:

Jubilación parcial:

  • Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, si fuera el caso.

Jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial:

  • Certificado de la empresa donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente, en caso de discapacidad.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

Jubilación anticipada bajo normativa anterior a 01/01/2013:

  • Documento que acredite la extinción de los servicios por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si aplica.

Jubilación anticipada bajo normativa posterior a 01/01/2013:

  • Documentación que acredite el cese en el trabajo por causa no imputable al solicitante, como despido colectivo, muerte o incapacidad del empresario, extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor, o ser víctima de violencia de género.
  • Si el cese en el trabajo fue voluntario, se necesita la identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil, y cumplimentación de los ingresos del apartado 4.

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