Las pensiones de viudedad subirán del 2,7% a partir del 1 de enero de 2026. En cuanto a las mínimas subirán un 7% a excepción de las mínimas con cargas familiares que subirán un 11,4%. Así lo recoge el Real Decreto-ley 16/2025 publicado en el BOE, responde a la revalorización anual ligada al Índice de Precios de Consumo (IPC) medio interanual. En cuanto a las mínimas, la subida viene de la segunda reforma de las pensiones, la cual se encuentra regulada en el Real Decreto 2/2023, en el cual se estableció que las mínimas subieran por encima de dicho valor.
Con esta actualización, las cuantías mínimas de viudedad verán un incremento por encima de la media, especialmente en los casos donde existen cargas familiares o discapacidad. Además, la pensión máxima, ya sea cobrando una o varias pensiones a la vez, queda fijada en los 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros al año). Esta cuantía no se podrá superar salvo que se cobre el complemento por brecha de género o porque se hubiera accedido a una jubilación demorada (la que ocurre más allá de la edad ordinaria)
Asimismo, el complemento para la reducción de la brecha de género, que perciben muchos beneficiarios de viudedad (en su mayoría mujeres), aumentará hasta los 36,90 euros mensuales por hijo.
Cuantías mínimas de viudedad para 2026
El Gobierno ha actualizado la tabla de pensiones mínimas para garantizar un suelo de ingresos digno. Según el Anexo I del nuevo Real Decreto-ley, los importes anuales para 2026 (abonados en 14 pagas) quedan de la siguiente manera:
La viudedad con cargas familiares se consolida como la modalidad más alta dentro de esta prestación, alcanzando los 17.592,40 euros anuales(unos 1.256,60 euros al mes).
| Modalidad de Viudedad | Importe Anual 2026 | Importe Mensual (aprox.) |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Titular con 65 años o discapacidad ≥ 65% | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Titular entre 60 y 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Titular menor de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
Recordar que las pensiones por debajo de las cuantías mínimas pueden acceder al complemento a mínimos, pero es necesario cumplir ciertos requisitos y rentas como no superar los 9.442,00 euros para pensionistas sin cónyuge a cargo y en 11.013,00 euros para quienes tienen cónyuge a cargo.
Para aquellos cónyuges o parejas de hecho que no puedan acceder a la pensión vitalicia por no acreditar una duración mínima de matrimonio (un año) o convivencia, y no tener hijos en común, la ley contempla una prestación temporal de viudedad. Esta prestación tiene la misma cuantía que la pensión de viudedad ordinaria pero su duración se limita a dos años. Recordemos que la cuantía es de:
- El 52% de la base reguladora: Es el porcentaje general que se aplica en la mayoría de los casos.
- El 60% de la base reguladora: Se aplica a beneficiarios con 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión pública y cuyos ingresos no superen cierto límite.
- El 70% de la base reguladora: Se reserva para los casos en los que existan cargas familiares y la pensión sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar.
En casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede además una indemnización a tanto alzado (un pago único) equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora.
Pensión del SOVI y concurrencia
Muchos pensionistas de viudedad perciben también una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Para 2026, las cuantías del SOVI quedan fijadas así:
- SOVI no concurrente: 8.394,40 euros anuales.
- SOVI concurrente con viudedad: 8.149,40 euros anuales.
Es importante recordar que la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, aunque en estos casos la suma de las pensiones públicas no podrá superar el tope máximo establecido de 3.359,60 euros mensuales.