Aún son muchos los trabajadores por cuenta propia que desconocen las ventajas que supone acogerse a una jubilación activa y trabajar al mismo tiempo. Algo posible desde el 2013 y aún son miles las consultas que llegan a la Seguridad Social sobre: ¿cuánto cobraré como autónomo societario si soy pensionista y sigo trabajando? Una respuesta que la administración ha querido dar.
Una persona que es socia de otra y ambas cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la posibilidad de continuar parcialmente con la actividad laboral al mismo tiempo que cobran una pensión de jubilación. Entre los mayores temores es que la cuantía de la pensión se ve reducida cuando se está acogido a esta modalidad activa, aunque esta situación tiene solución.
Como recoge el Real Decreto Ley 5/2013, “cuando se tenga contratado al menos un trabajador como asalariado, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo autónomo sí que puede llegar a ser hasta del 100%”. Así que la condición es tener a alguien contratado. Eso sí, de su misma actividad, como apuntan desde Autónomos y Emprendedores. No sirve, por ejemplo, tener contratada a una empleada del hogar y justificarlo como trabajador de una empresa.
Cuánto cobra un autónomo societario cuando compatibiliza el trabajo con la jubilación activa
Tal y como queda recogido en el portal web del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia societario solo tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión de jubilación que le correspondería. Ateniendo a lo anterior, esto siempre que tenga un empleado bajo nómina.
Para entenderlo con un ejemplo, si la persona decide acogerse a ese tipo de pensión y una vez hecho el cálculo, el INSS comprueba que le corresponde una pensión de 1.200 euros mensuales, únicamente recibirá 600 euros si no tiene contratado a nadie. En caso de que sí, sí que podría llegar a cobrar hasta 1.200 euros.
Los requisitos para que un trabajador pueda acogerse a la jubilación activa
El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.
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Quedan fuera de ella las jubilaciones que se produjeran de forma anticipada y las que estén acogidas a bonificación, como la demorada.
Al mismo tiempo, el trabajo puede ejercerse de forma paralela al cobro de dicha pensión, tanto si se ejerce a tiempo parcial como a tiempo completo. Y, por último, es posible hacer cualquier actividad económica, ya sea como autónomo o asalariado.
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