La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo es evitar que las personas que dependían económicamente del cónyuge fallecido queden desprotegidas. De esta manera, la persona viuda no quedaría desprotegido/a económicamente.
Tienen derecho a percibir la pensión de viudedad las personas que hayan estado casadas o en pareja de hecho con el fallecido en el momento de su defunción. Además, pueden tener derecho a esta pensión aquellos que estaban separados, divorciados o si el matrimonio fue declarado nulo, siempre y cuando no hayan vuelto a casarse o formado otra pareja de hecho.
Las pensiones de viudedad se encuentran dentro de las pensiones contributivas, por lo que se revalorizan todos los años conforme al artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En su punto 2 cita que: “Todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior”.
Debido a que todos los años cambian las cuantías, muchos beneficiarios quieren saber cuánto se cobra de pensión de viudedad y cuáles son sus cuantías máximas y mínimas.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Por norma general, la cuantía de la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. La base reguladora puede aumentar al 70% si se dan estas condiciones:
- Cuando se tenga responsabilidades familiares, como convivir con hijos menores de 26 años, hijos mayores con discapacidad o menores bajo tutela con fines de adopción.
- Cuando los ingresos totales de la unidad familiar, incluyendo los del pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Cuando pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, representando más del 50% de sus ingresos totales.
- Cuando los ingresos anuales del pensionista por todos los conceptos no exceda del límite establecido para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Independientemente de la base reguladora, la pensión de viudedad cuenta con unas cuantías mínimas, que para este 2024 son las siguientes:
- Titular con cargas familiares: 14.466,20 euros
- Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 11.552,80 euros
- Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años: 10.808,00 euros
- Titular con menos de sesenta años: 8.752,80 euros
Al igual que hay unos topes mínimos, también existen unas cuantías máximas. En el caso de cobras juntos con la pensión de viudedad, otra pensión contributiva, ya sea jubilación o incapacidad permanente, la cuantía máxima será de 44.450,56 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 3.175,04 euros mensuales.
¿Cómo se calcula la base reguladora de una pensión de viudedad?
La base reguladora para pensiones de viudedad se calculará bajo la misma base utilizada para calcular la pensión original, ajustada al porcentaje según corresponda. Para aquellos en jubilación parcial, se consideran las bases de cotización del periodo trabajado a tiempo parcial, aumentadas al 100% de la cuantía que le hubiera correspondido a tiempo completo.
Para trabajadores en activo fallecidos por contingencias comunes, la base reguladora se calcula dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo de 24 meses elegido por los beneficiarios. En caso de fallecimiento debido a accidente no laboral y falta de 24 meses de cotización, se elige la base más beneficiosa entre dos opciones.
En casos de pluriactividad, las bases de cotización de distintos regímenes pueden acumularse, sin exceder el límite máximo de cotización. Para períodos de exoneración de cuotas, se aplican reglas específicas según las circunstancias del trabajador.
Para fallecimientos por accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula dividiendo por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios, pagas extras, beneficios, horas extraordinarias, y otros complementos, ajustados según la jornada laboral y tipo de contrato del trabajador. En el caso de empleados de hogar, se utiliza la base de cotización del empleado en la fecha del fallecimiento.
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