La incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Este tipo de pensión que gestiona la Seguridad Social es contributiva, lo que significa que siempre se cobrará en función de lo que haya cotizado. Sin embargo, en la incapacidad permanente parcial presenta una serie de particularidades, por lo que su cuantía puede variar.
Por regla general, las pensiones por incapacidad permanente se cobran de forma mensual, ya que limita o anula la función de poder trabajar tanto en la profesión habitual o cualquier profesión. En este sentido, la parcial, aunque cuenta con otra serie de beneficios, es el único grado que permite al trabajador volver a desarrollar la actividad laboral que venía realizando, aunque presente limitaciones.
Dado que el trabajador puede seguir trabajando en cualquier actividad laboral, la Seguridad Social no otorgará una prestación mensual y, en cambio, lo sustituirá por un pago único. La cuantía de este dependerá de la base reguladora que el trabajador tenía en el momento de producirse la incapacidad. Pero, dado que en un único pago y que puede afectar a la economía del trabajador, surge la pregunta sobre, cuánto es lo mínimo que se puede cobrar por un grado parcial de incapacidad.
Cuantía mínima de la incapacidad permanente parcial
La cuantía de la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora. En 2023, considerando la base mínima de cotización de 1.260 euros mensuales, la pensión mínima por incapacidad permanente es de 30.240 euros.
Esta cantidad que se recibe será en bruto, por lo que estará sujeta a tributación y se deberá aplicar las retenciones IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Por el contrario, la cuantía máxima que se puede percibir por una incapacidad permanente parcial es de 107.892 euros, siempre que se cotice por la base máxima, la cual está fijada en 2023, en los 4.495,50 euros mensuales.
Requisitos para acceder a una incapacidad permanente parcial
La Seguridad Social explica en su portal web, que a la incapacidad permanente parcial se puede acceder bien por una enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. En estos casos no será necesario acreditar ningún tipo de cotización.
Además, es posible acceder a través de una enfermedad común. En este caso, la Seguridad Social exigirá contar con al menos 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la finalización de la baja médica. Si el solicitante es menor de 21 años, los requisitos serán inferiores y se exigirá la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años.
Sea cual sea la situación, el organismo indica que es necesario presentar una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Esto quiere decir, que limita, pero no impide volver a trabajar en la misma profesión que venía desarrollando.
Por último, es importante para tener derecho a cobrar esta indemnización, estar dado de alta o asimilada de alta con la Seguridad Social.
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