La Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria adelantando la edad legal ordinaria hasta un máximo de 24 meses. De este modo, en 2025, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado al menos 35 años, o de 63 años para quienes tengan como mínimo 38 años y tres meses cotizados.
Por otro lado, la Seguridad Social exige dentro de sus requisitos que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.
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En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, es posible retirarse hasta un máximo de 48 meses (4 años) antes de la edad de jubilación ordinaria legal. Así, la edad de retiro será de 62 años y 8 meses para quienes hayan cotizado al menos 33 años, y de 61 años para quienes tengan un mínimo de 38 años y tres meses cotizados. Para acceder a esta modalidad, es imprescindible que la extinción del contrato de trabajo sea consecuencia de un despido o de una acción ajena a la voluntad del trabajador.
Además, hay que tener presente que en ambas modalidades de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores en un porcentaje que será mayor o menos en función de la modalidad de jubilación anticipada, los meses adelantados y el total de años cotizados.
¿Cuánto se pierde por cada año de jubilación anticipada?
En la jubilación anticipada voluntaria la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor que va desde el 2,81% y hasta el 21%. Estos recortes se aplicarían una vez aplicado el método de cálculo, es decir, obtenida la cuantía se aplica este. Así, estos serían los recortes para 2025:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados, el recorte será del 21 % si la jubilación se adelanta 2 años y del 3,26 % si el adelanto es de un mes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 19 % si se adelanta 2 años y del 3,11 % si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 17 % si la jubilación se adelanta 2 años y del 2,86 % si el adelanto es de un mes.
- Con más de 44 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 13 % si se adelanta 2 años y del 2,81 % si el adelanto es de un mes.
En la siguiente tabla se puede consultar como quedaría según los meses adelantados y los años cotizados:
| Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21% | 19% | 17% | 13% |
| 23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
| 22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
| 21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
| 20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
| 19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
| 18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
| 17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
| 16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
| 15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
| 14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
| 13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
| 12 | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
| 11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
| 10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
| 9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
| 8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
| 7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
| 6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
| 5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
| 4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
| 3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
| 2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
| 1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |