La pensión de incapacidad permanente es una ayuda económica que la Seguridad Social concede con el fin de compensar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador cuando su capacidad laboral se reduce o anula debido a una enfermedad o accidente. La cuantía de esta prestación contributiva dependerá de la base reguladora y del grado de incapacidad, siempre respetando unas cuantías mínimas. Aunque, la Seguridad Social puede pagar por debajo de estas cantidades si se superan ciertos límites de ingresos.
La base reguladora constituye el pilar fundamental para el cálculo de una incapacidad, cuya cuantía será mayor o menor en función de las bases de cotización. Según el grado de incapacidad, la Seguridad Social aplica un porcentaje u otro. Así, por ejemplo, en la incapacidad permanente total no cualificada corresponde el 55%, y en la cualificada, el 75%. En casos de absoluta o gran invalidez, se aplica el 100% de la base reguladora. No obstante, cada cálculo de la pensión de incapacidad permanente dependerá de la situación que la originó, ya sea enfermedad común, accidente laboral u otros.
Pero, qué pasa cuando la base reguladora resultante es inferior a la pensión mínima. En estos casos, la Seguridad Social complementará la pensión para esta alcance la pensión mínima, pero no en todos los casos.
¿Cuáles son las cuantías mínimas en la pensión de incapacidad permanente?
La pensión mínima es la cuantía mínima garantizada por ley para los pensionistas que reciben una pensión contributiva inferior a estas cantidades. En el caso de la pensión por incapacidad permanente, las mínimas se encontrarán entre los 603,10 euros y los 1.549,90 euros mensuales.
Estas cantidades se encuentran reguladas en el Anexo IV, del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Las cuantías varían dependiendo del grado, la edad y de que se tengan o no familiares a su cargo y, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas. Así, estas son:
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.549,9 euros mensuales (21.698,60 euros anuales).
- Sin cónyuge: 1.237,8 euros mensuales (17.329,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 1.174,9 euros mensuales (16.448,60 euros anuales).
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros anuales).
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Motivos para cobrar menos de la pensión mínima
Para alcanzar la pensión mínima, la Seguridad Social aplica el complemento a mínimos en la pensión, que es la cantidad económica restante, para que estas alcancen la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar.
Este nivel de ingresos se situará en los 8.941,33 euros anuales, en el caso de tener cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y 10.429,824 euros anuales, en el caso de tener cónyuge a cargo. Además, es necesario residir en España. Estos umbrales se han incrementado un 3,8% según establece el artículo 78, apartado 10 del Real Decreto-ley 8/2023. Por ello, no todos los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente tienen garantizada la pensión mínima.
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