Los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada por cuidado de un hijo o padre contarán como cotizados al 100% para la jubilación, según la ley

Según el artículo 237 de la Seguridad Social, si solicitas una excedencia por cuidado de hijos o familiares, se te reconocerán hasta tres años de cotización efectiva, garantizando que tu futura jubilación no se vea perjudicada por el parón.

Los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada por cuidado de un hijo o padre contarán como cotizados al 100% para la jubilación, según la ley |iStock.
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Cuidar de un hijo o de un padre dependiente es, probablemente, el trabajo más exigente que existe, aunque no figure en una nómina. Durante años, este acto de entrega suponía un ‘agujero’ en la carrera de muchos trabajadores en España, mermando su futura pensión. Sin embargo, la normativa es muy clara: la Seguridad Social protege tu jubilación mientras cuidas de los tuyos.

Tal y como se recoge en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, los periodos de excedencia por cuidado de familiares no se consideran tiempo perdido. Al contrario, se reconocen como cotización efectiva. Es decir, la ley actúa como si hubieras seguido trabajando para que tu hucha de las pensiones no se detenga.

¿Cómo te beneficia este tipo de cotización?

El mecanismo es sencillo. La Seguridad Social computa estos periodos para que puedas cumplir con la carencia genérica, los 15 años mínimos de cotización, y la específica, dos años dentro de los últimos 15. 

Dependiendo de tu situación, los plazos varían: 

  • Por cuidado de hijos: se reconocen hasta tres años de cotización efectiva por cada hijo o menor a cargo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Por cuidado de familiares: si solicitas una excedencia para cuidar a un familiar de hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos) que no puedan valerse por sí mismo, los tres primeros años se cuentan como cotizados.

    Cotización al 100% incluso en jornada reducida

    Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre si no dejas el trabajo sino que simplemente reduces tu jornada. Aquí, la ley es especialmente protectora: si reduces tu jornada para cuidar de un familiar o un menor, las cotizaciones realizadas se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que te hubiera correspondido trabajando a tiempo completo. 

    Esto ha sido blindado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 689/2024) y el Constitucional, asegurando que no se aplique ningún coeficiente reductor por parcialidad. En definitiva, si cuidas, cotizas como si estuvieras a jornada completa.

    ¿Por qué es importante esto hoy?

    Con el sistema actual de dos edades de jubilación, perder tres años de cotización puede suponer la diferencia entre jubilarse a los 65 o a los 67 años. 

    Esta medida de la Seguridad Social no es solo un beneficio social, sino que es una herramienta de equidad para reducir la brecha de género, ya que mayoritariamente son las mujeres quienes asumen estos cuidados.

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