Un trabajador, siempre que está dado de alta, cotiza para la pensión de jubilación. Es obligatorio haberlo hecho durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben completarse en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Son muchos los que tienen dificultades para completar ese periodo, por lo que se interesan por los convenios especiales de la Seguridad Social para cotizar sin trabajar y por cómo funcionan.
Estos convenios son los sistemas que pone a disposición de los ciudadanos el gobierno para ampliar el derecho a las prestaciones de esta administración pública. ¿Puedo cotizar sin trabajo? Sí, pero siempre que se cumplan los requisitos para acoger a alguna de estas opciones. El más común es el Convenio Especial General, aunque no el único.
Quiénes pueden acogerse a un convenio especial
Las personas que estén desempleadas y quieran llegar al periodo mínimo de cotización o no perder parte de la cuantía en los años previos a la jubilación pueden solicitar un Convenio Especial de Regulación General Ordinario de la Seguridad Social, pero no son los únicos. Pueden acogerse:
- Quienes causen baja en algún régimen de la Seguridad Social.
- Los trabajadores asalariados indefinidos.
- Los autónomos, siempre que continúen en situación de alta, tengan más de 65 años y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
- Las personas en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen de alguna de ellas por cuenta propia o ajena.
- Los pensionistas con incapacidad permanente total para la profesión habitual, que tras dejar tal condición hubiesen cotizado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Los beneficiarios de prestaciones por desempleo y dejen de cobrarlas.
- Los pensionistas declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les anule esas ayudas.
- Quienes causen baja de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Requisitos para cotizar sin trabajar en la Seguridad Social
Para el Convenio Especial General de la Seguridad Social hay que tener en cuenta que solo pueden cotizar en él siempre que la persona:
- Demuestre un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.
- Para los pensionistas con jubilación o incapacidad permanente, acreditar que completaron previamente un periodo mínimo de cotización de 15 años antes de abandonar el mercado laboral.
¿Cuánto se paga por el convenio en 2023?
Con el fin de conocer la cuantía a pagar suscrita al Convenio Especial General, se aplica a la base escogida un 28,3%. El resultado se multiplica por 0,94. Así las cuantías aproximadas serán las siguientes:
- Cotización mínima de 960,60 euros: se pagará 255,52 euros mensuales.
- Cotización media de 2.000 euros: se pagará 532,04 euros mensuales.
- Cotización máxima de 4.070,10 euros: se pagará 1.101,16 euros mensuales.
Obviamente, esto no corresponde con una mensualidad fija, sino que puede elegirse otra base cotización diferente. El plazo de resolución para saber si es aceptada o no es de tres meses desde que queda registrada la documentación en la TGSS. Si hubiera silencio administrativo, debe entenderse como aceptada.
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