Para poder cobrar una pensión de incapacidad permanente es necesario que estas provengan de una enfermedad, dolencia o lesión del trabajador. Este no es el único requisito para cobrar este tipo de pensión, además es obligatorio acreditar un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de no cumplir con estos requisitos, la Seguridad Social ofrece alternativas para proteger a estas personas económicamente.
La opción que se plantea en este caso es la de recibir una pensión no contributiva por invalidez. Este tipo de prestación se concede a aquellas personas que requieren de apoyo económico debido a una situación de incapacidad, pero que, por diversas razones, no cumplen con los requisitos de cotización exigidos para acceder a la pensión por incapacidad permanente.
Esta aunque dependa de la Seguridad Social, es gestionada por el IMSERSO. Así, en su web explican que las pensiones no contributivas son aquellas que “a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva”.
Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de invalidez
A las pensiones no contributivas de invalidez, se puede acceder siempre y cuando no se tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente. Además de esto, los beneficiarios deberán cumplir con estos requisitos:
- Tener una edad de entre 18 y 65 años.
- Tener una discapacidad reconocida de al menos un 65%.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Además, los beneficiarios de estas prestaciones no contributivas deben cumplir con un límite de rentas, ya que la naturaleza de estas pensiones es la cubrir la falta de ingresos. Así, los beneficiarios no podrán tener ingresos superiores a los 6.784,54 euros anuales. Estas cuantías aumentarán si el beneficiario convive con otros familiares.
En el caso de convivir con familiares de hasta segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante):
- Unidad formada por 2 convivientes: 11.533,72 euros.
- Unidad formada por 3 convivientes: 16.282,90 euros.
- Unidad formada por 4 o más convivientes: 21.032,08 euros.
En el caso de que alguno de los integrantes fuera de primer grado (padre, madre o hijo/a):
- Unidad formada por 2 convivientes: 28.834,30 euros.
- Unidad formada por 3 convivientes: 40.707,25 euros.
- Unidad formada por 4 o más convivientes: 52.580,20 euros.
Cuantías de las pensiones no contributivas de invalidez
Las cuantías de las pensiones no contributivas, incluida la pensión por invalidez, experimentaron un aumento del 15% a mediados de 2022. Esta medida fue implementada por el Gobierno como parte de un conjunto de acciones para hacer frente a la inflación causada por el precio de la luz y los efectos de la guerra de Ucrania. Este incremento se ha mantenido durante todo el año 2023, por lo que los importes actuales son los siguientes:
Así, dependiendo de los ingresos del beneficiario, la cuantía oscilará entre la íntegra, que son 484,61 euros mensuales (6.784,54 euros anuales) y la mínima del 25%, que se sitúa en los 121,15 euros al mes (1.696,14 euros anuales).
En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 75% y se acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, se percibirá el complemento del 50%, haciendo una cuantía total de 726,92 euros al mes, por catorce pagas 10.176,81 euros anuales.
En el caso de que en una misma unidad familiar conviviesen varios beneficiarios de esta prestación, la cuantía se verá reducida. Cuando convivan dos personas en la misma unidad de convivencia es de 411,92 euros mensuales y 5.766,86 euros anuales para cada una de ellas. En el caso de 3 o más beneficiarios esta será de 387,69 euros mensuales y 5.427,63 euros anuales.
Por último, esta prestación es vitalicia, siempre y cuando se sigan reuniendo los requisitos (no superar el límite de ingresos) o cuando fallece el beneficiario.
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