Cobra dos pensiones de viudedad y una de jubilación de Alemania, la Seguridad Social le quita el complemento a mínimos y le obliga a devolver 4.445,70 euros: alega “indefensión”

El Tribunal da la razón a la pensionista y reduce la deuda a 2.606,52 euros, confirmando que el INSS no justificó el cálculo de la cantidad reclamada pese a que la mujer superaba el límite de ingresos.

Una pensionista logra que el TSJ rebaje la deuda por cobros indebidos del complemento a mínimos en su pensión de viudedad |Envato
Fecha de actualización:

Una jubilada ha perdido el derecho a seguir cobrando el complemento a mínimos en su pensión de viudedad, pero logra reducir la cantidad de dinero que debía devolver a la Seguridad Social en concepto de cobros indebidos a 4.445,70 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le diera la razón. La Sala rebaja la deuda a 2.606,52 euros después de que explicara que aunque perdiera el derecho a este complemento por superar el límite de ingresos al cobrar tres pensiones distintas (dos de viudedad y una de jubilación), corrige a la Seguridad Social por realizar un cálculo erróneo y poco transparente que causaba indefensión a la ciudadana.

Según explica la sentencia, la Seguridad Social solicitó a esta pensionista y viuda que devolviera los 4.445,70 euros del complemento a mínimos cobrado en 2021 al ser un cobro indebido, pero sin detallar de forma clara el origen de dicho cálculo matemático. Esto fue así, debido a que había superado el límite de ingresos establecido (en ese año estaba fijado en los 7.707 euros anuales). Además, la mujer cobrada una pensión de viudedad española, otra de los Países Bajos y una pensión de jubilación de Alemania.

Ante esta situación y viendo que la reclamación era desproporcionada respecto a lo que ella cobraba mensualmente por ese concepto, la pensionista presentó alegaciones argumentando "indefensión". Según sus cuentas, el complemento a mínimos que percibía era de 186,18 euros mensuales, por lo que la cantidad total a devolver no debería superar los 2.606,52 euros.

Tenía derecho a un recálculo de la deuda

Aunque en una primera instancia el Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo desestimó la demanda dando la razón a la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado esta sentencia, dando la razón a la viuda, aunque de forma parcial. La Sala explica que, si bien es cierto que la pensionista no tenía derecho al complemento por exceso de rentas, el cálculo de la deuda realizado por la Entidad Gestora no se ajustaba a la realidad y carecía de la motivación necesaria.

Así, en esta sentencia la clave o la duda no es si debe devolver el dinero (algo que regula el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este BOE, sobre el reintegro de prestaciones indebidas), sino cómo se calcula dicha devolución.

Texto del artículo 55 sobre la devolución de prestaciones cobradas indebidamente y el plazo de prescripción de cuatro años | BOE

El Tribunal destaca que la Seguridad Social se remitió a "cálculos manuscritos sin clara concreción" e incluso con errores en el ejercicio de imputación, lo que impedía a la ciudadana saber por qué se le pedían más de 4.000 euros.

Así y por todo lo explicado, el Tribunal corrige a la Administración y confirma que la cuantía indebidamente percibida corresponde exactamente a multiplicar por 14 pagas el complemento mensual de 186,18 euros que cobraba la actora. De esta manera, se fija la deuda final en 2.606,52 euros, anulando el exceso de casi 1.840 euros que la Seguridad Social pretendía cobrar sin justificación suficiente.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias